Pasar al contenido principal

Pagará el Estado jubilación de jueces

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del estado aprobó diversas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca por las cuales las pensiones por jubilación de los magistrados, jueces, secretarios y demás servidores públicos serán otorgadas por la Oficina de Pensiones  del gobierno del estado.


De acuerdo al dictamen elaborado por las comisiones unidas de Administración de Justicia y Procuración de Justicia, y de Trabajo y Seguridad Social, que presiden las diputadas Elisa Zepeda Lagunas e Hilda Graciela Pérez Luis, se modifica la denominación del título segundo de la ley que dirá: “De las Jubilaciones de Magistrados, Jueces, Secretarios y demás servidores públicos”.


Añade que con esta reforma se propone incluir a todos los servidores públicos que tomen parte del Poder Judicial, ya que en la denominación anterior solo se hablaba de jueces y magistrados.


Destaca que con esta reforma se eliminan también los privilegios de los magistrados, jueces y secretarios de tener jubilaciones a elección, bien pagada por el Fondo de Pensiones o por el Presupuesto Público del Poder Judicial, ya que solo puede existir una con recursos del Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado de Oaxaca, previa aportación del mismo por parte de la institución pública y cotización por parte del trabajador.


Señala que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca regula las pensiones por jubilación de los jueces y magistrados, así como las facultades del Consejo de la Judicatura para decidir sobre los montos y acordarlas a favor del jubilado o de sus beneficiarios, disposiciones que con el gasto público de la federación, el estado o municipios no se pueden pagar las jubilaciones y haberes de retiro, dado que existen prohibiciones expresas en la Constitución federal y local, por lo que son nulas de pleno derecho.


Establece que la relación laboral de jueces magistrados, secretarios y todo el personal del Poder Judicial se rigen por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, que dispone que existirá un Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado, para los tres poderes.


“Es decir, la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, establece la obligación patronal de los poderse del estado de Oaxaca, de otorgar de forma general un régimen de seguridad social y asistencial, de acuerdo a la Ley de Pensiones, previéndose los riesgos de trabajo a que se encuentre sujeto el trabajador”.


Añade que las disposiciones de pensiones y jubilaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca afectan el Presupuesto Público del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual es de interés social y de orden público y debe de protegerse en todas las disposiciones normativas de mayor o menor rango y de ello deben de encargarse en primer lugar el Congreso del Estado que tiene la representación popular y la obligación de proteger al pueblo como lo manda el artículo 127 de la Constitución General de la República.


Destaca que el decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del gobierno del estado y que los derechos adquiridos por los servidores públicos antes de la entrada en vigor del mismo deberán ser respetados de conformidad con las disposiciones legales vigentes al inicio de su encargo.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.