La 64 legislatura local mantiene en la congeladora dos iniciativas que buscan sancionar los ataques con sustancias corrosivas, puesto que hasta el momento estas acciones no están tipificadas como delito y mucho menos tienen una sanción en específico.
Ambas fueron presentadas durante el primer periodo legislativo del segundo año a raíz del caso María Elena Ríos Ortiz, quien se encuentra hospitalizada en la Ciudad de México debido a las graves lesiones.
La primer propuesta fue presentada por el diputado Noé Doroteo Castillejos, en ésta propone una sanción de hasta 15 años de cárcel a “quien provoque deformación en el rostro de una persona con una sustancia química corrosiva”.
La otra, es de la diputada Hilda Pérez Luis, la cual va más allá y plantea tipificar lo anterior como tentativa de feminicidio. Ambas aún se encuentran en la comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de Oaxaca para su análisis.
Tentativa de feminicidio
El 17 de diciembre de 2019, Pérez Luis presentó la iniciativa de reforma al artículo 412 BIS-A.- para establecer que “Se considera feminicidio en grado de tentativa, aún si por causas ajenas al victimario no se llega a la consumación del delito cuando:
I.- Se provoquen lesiones graves que dejen secuelas o marcas en la víctima; II.- Se ejerzan acciones que pongan en peligro la vida de la víctima; y III.- Se ejerzan acciones encaminadas a causar la muerte de la víctima.
Y agrega que al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones prevista en el presente Código, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o de quienes dependen económicamente de ella.
De igual forma presentó una iniciativa para reformar el artículo 283 para que se imponga de diez a quince años de prisión al hombre que por razón de género lesione a una mujer.
Y detalla que “se entiende por razón de género, cualquier acción o conducta que cause lesión física, sexual o daño psicológico a la mujer”.
La propuesta además plantea que “si entre el activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se aumentará de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la pena prevista en el presente artículo, con independencia de la sanción señalada en el artículo 273 se impondrán de quince a veinte años de prisión”.
Asimismo “Cuando de la lesión o daño resulte una enfermedad incurable; la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica se le aumentará de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la pena prevista en el artículo 275”.
Y “Cuando la lesión o daño ponga en peligro la vida de la mujer se aumentará de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la pena prevista en el artículo 277”.
De su lado, la iniciativa propuesta por Noé Doroteo plantea reformar el artículo 273 del Código Penal para que se apliquen de 2 a 5 años de prisión y multa de 200 a 2 mil pesos a quien infiera una lesión que deje al o la ofendida una cicatriz en la cara, perpetuamente notable o en uno o ambos pabellones auriculares.
“Si la cicatriz fuere hecha con alguna sustancia química corrosiva o realizada en el rostro de la víctima para ocasionar un daño emocional por motivación de violencia de género, se impondrán de cuatro a siete años de prisión”, señala como agravante.
Mientras tanto en la modificación al 275 penal, la propuesta es que si se provoca una deformación y “fuere hecha con alguna sustancia química corrosiva o realizada en el rostro de la víctima para ocasionar un daño emocional por motivación de violencia de género, se impondrán de 10 a 15 años de prisión”.
