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Reforma educativa pone en jaque a Sutcobao

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Ante la aprobación de la nueva reforma educativa, existe incertidumbre en el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Oaxaca (Sutcobao), porque dispone que los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución federal.


El secretario general de la gremial, Rufino Olea González dijo que la interrogante surge porque los organismos públicos descentralizados, como el Cobao, se encuentran por decreto de creación en el apartado A de esa disposición constitucional.


“Como es nuestro caso, es necesario hacer una profunda reflexión y análisis a fin de hacerle frente a la consecuencia que conlleva esta disposición”, asentó.


Pues –subrayó–, ahora la admisión, promoción y reconocimiento quedarán sujetos a la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme al artículo 123 de la Constitución federal, como quedó establecido en la nueva reforma educativa.


Ante esto, destacó que el Comité Ejecutivo del Sutcobao ya trabaja en la elaboración de una estrategia jurídica para preservar los derechos laborales de sus compañeros.


“Por eso, este es un momento para mantener la unidad en nuestro sindicato”, asentó.


Reformará estatutos


Por otra parte, el dirigente resaltó que el Sutcobao adecuará sus estatutos a las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por impactar en la vida de las gremiales, como la rendición de cuentas, registro sindical, elección de dirigencias, negociación colectiva y registro del Contrato Colectivo de Trabajo, y en particular el artículo 371, donde hace referencia al procedimiento para la elección de la directiva, mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.


“En este contexto queda claro que el Sutcobao cumplirá con la reforma estatutaria en el plazo establecido”, apuntó.


El 123


El artículo 123 de la Constitución Federal está dividido en dos apartados.


El apartado A que rige entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica y fuera de este.


El apartado B que rige la relación de trabajo entre el estado y sus servidores o sea entre los Poderes de la Unión con sus trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se regula por leyes especiales como es el caso de las fuerzas armadas.

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