De acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son de utilidad pública “la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos”. A tales efectos, se consideran:
Monumentos arqueológicos (son) los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. (Art. 28).
Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. (Art. 33)
Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I) Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares.
Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. II) Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales. III) Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
IV) Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente. (Art. 36).
Gestión de riesgos para prevenir daños
La prevención es fundamental para disminuir la vulnerabilidad frente a los fenómenos naturales.
La UNESCO afirma que la protección del patrimonio, no sólo contribuye en salvaguardar la memoria histórica y la identidad colectiva de una nación, sino que también incide favorablemente en la disminución de la vulnerabilidad social frente a este tipo de amenazas.
Por ejemplo, el conocimiento tradicional detrás de la construcción de inmuebles patrimoniales puede orientar la reconstrucción y la planificación territorial del lugar.
La propia rehabilitación del patrimonio cultural favorece la recuperación psicológica de los habitantes que sufrieron el desastre gracias al rescate de símbolos de orgullo comunitario (UNESCO, 2014).
Para los centros históricos de las ciudades mexicanas que cuentan con un amplio acervo de patrimonio cultural edificado (nuestra ciudad, por ejemplo), resulta de gran relevancia la elaboración de planes de gestión del riesgo, los que deben estar coordinados con el resto de los instrumentos de planeación, como los planes de ordenamiento o los planes parciales de conservación.
El INAH en Oaxaca
La autoridad normativa que regula las intervenciones en monumentos históricos, emite licencias de obra y supervisa los trabajos, es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). En el Estado la instancia ejecutora de obras financiadas por el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), es el Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca (INPAC).
El INAH supervisa y regula el cumplimiento de las normas de intervención y restauración de las obras dañadas por sismos o cualquier otro fenómeno, con apego a la Ley de Monumentos Históricos y los tratados internacionales al respecto.
El dinero para la reconstrucción del patrimonio cultural afectado por los sismos, proviene del cobro de pólizas de seguros, de recursos estatales y del FONDEN, fideicomiso del Gobierno Federal.
El contrato de seguro es el acto jurídico que obliga a la empresa aseguradora a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La prima por seguro ante sismos, equivale a las dos terceras partes del presupuesto anual del INAH.
Por su parte, el FONDEN es, desde su creación en 1996, un instrumento financiero del Estado para destinar recursos, vía BANOBRAS, a la reconstrucción de los daños ocasionados por un fenómeno natural en el territorio nacional.
Actualmente, la delegación del INAH en Oaxaca acusa la terminación de 86 obras y regula la intervención en 105 obras en proceso, 92 de las cuales son financiadas por el cobro de pólizas de seguros y 13 por el FONDEN.
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