Por acuerdo de la Asamblea Estatal, la Comisión Política de la Sección 22 del SNTE restablecerá el órgano de coordinación con el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), para atender las incidencias administrativas, laborales y salariales de manera bilateral.
El secretario de Prensa y Propaganda de la gremial, Wilbert Santiago Valdivieso dijo que este órgano de coordinación se instauró el año pasado, como una conquista de la jornada de movilización de mayo y junio, para restituir los derechos quebrantados de sus compañeros, por el decreto número dos del entonces gobernador Gabino Cué Monteagudo, para la recuperación administrativa del IEEPO.
“Con el ‘decretazo’, el IEEPO dejó de reconocer muchos derechos”, señaló.
Por eso, expuso que en ese órgano de coordinación, se pudo revisar cientos de incidencias administrativas, laborales y salariales de manera bilateral, a partir de la toma de nota de la Sección 22 del SNTE.
“En algunos casos, no se reconocían las licencias de gravidez de las compañeras o los cambios de actividad por prescripción médica”, asentó.
Explicó que algunos de los casos administrativos y laborales se pudieron atender, después de la revisión conjunta, sobre todo, por comprobarse las violaciones a los derechos de sus compañeros.
“La cadena de cambios de centros de trabajo se respetó y ya no hubo decisiones unilaterales”, señaló.
Sin embargo, mencionó que las incidencias salariales no fueron atendidas, porque el IEEPO se justificó en el decreto número dos y en la aplicación de la “mal llamada” reforma educativa de Enrique Peña Nieto.
“Funcionó en la dinámica de la revisión administrativa, pero no en la solución”, apuntó.
De esta manera, el vocero destacó que el restablecimiento del órgano de coordinación está encaminado a resolver las incidencias no atendidas, sobre todo, porque ahora se ha incorporado el gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
El órgano de coordinación
El órgano de coordinación institucional se creó “con la finalidad de solucionar las necesidades del servicio educativo, pedagógico, administrativo y laboral, en beneficio de la educación pública y de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de la educación, reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales”, en los ámbitos pedagógico, administrativo y laboral.
