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Reforma minimiza al pueblo negro

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

La reforma del artículo dos de la Constitución aprobado en el Senado de la República solamente contribuye a una relativa visibilización del pueblo negro afromexicano, "pero no reconoce plenamente nuestros derechos, porque es meramente nominativo".


En un posicionamiento, el Colectivo de Organizaciones Sociales Indígenas y Afromexicanas (COSAI) sostuvo que una de las principales demandas ha sido sin duda alguna el reconocimiento constitucional de los derechos del pueblo, comunidades y personas del pueblo negro afromexicano, como sujetos de derecho público, por ser parte integrante de la nación.


Por esto, expuso que el reconocimiento constitucional dispuesto en el artículo dos debería ser de manera transversal y establecer la conformación de la nación con una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y el afromexicano.


De este modo, subrayó que la reforma del artículo dos de la Constitución no define quiénes somos los afromexicanos, es decir no se define al sujeto jurídico, al cual se está reconociendo.



Tampoco –anotó–, se les reconoce como sujetos de derecho público y se les relega a un apartado C, para el reconocimiento de los mismos derechos que a los pueblos indígenas, bajo el principio de equiparabilidad.


Tres raíces de la nación


Destacó que el COSAI propuso en un foro efectuado en febrero pasado en Pinotepa Nacional, donde no se cumplieron los criterios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, explicitar en el artículo dos la importancia de las aportaciones del pueblo afromexicano a la conformación del Estado-Nación, se incluyera el derecho a la autoadscripción y se definiera jurídicamente al pueblo, comunidades y personas afromexicanas.


Aparte de esto, mencionó que se planteó elaborar un apartado C, donde se reconocieran de manera explícita sus derechos y no solamente se invocara a la equiparación de los mismos, pues esa redacción deja a la interpretación y no garantiza el pleno ejercicio de sus derechos.


Sin embargo, observó que en la reforma del artículo dos de la Constitución no fueron tomadas en cuenta las aportaciones de la sociedad civil, ni los puntos de la iniciativa del senador Omar Maceda Luna, dictaminada a la par de las presentadas por los senadores Susana Harp lturribarría y Martí Batres Guadarrama.



Con esto, resaltó que la Cámara de Senadores perdió una oportunidad histórica de reconocer la importancia del pueblo negro afromexicano, como integrantes de la pluriculturalidad de la nación, y de reconocer a los afromexicanos como una de las tres raíces de la nación mexicana.


Ante esto, demandó a la Cámara de Diputados enriquecer esta reforma para que abone efectivamente a la erradicación de la discriminación y la exclusión del pueblo negro afromexicano.


Así como la explicitación de los términos de derecho de manera que no exista duda jurídica, ni vacío legal, pues según la reforma sus derechos son reconocidos en los términos que establezcan las leyes.


A seguir luchando


"A 500 años después de la llegada de los primeros africanos al territorio nacional, los descendientes de Yanga, seguiremos luchando por una verdadera justicia”: COSAI

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