La 63 legislatura del estado adicionó dos párrafos a la fracción XXIX de la Constitución local para facultar al titular del Poder Ejecutivo a prever y proveer recursos económicos para las comunidades y pueblos indígenas; así como realizar consultas a los mismos, y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El dictamen precisa que a pesar de que los pueblos indígena conforman uno de nuestros cimientos nacionales más relevantes y las luchas históricas en las que han participado, esto no se ha traducido en una reivindicación efectiva y permanente frente al estado o la sociedad, muchos menos en mejores condiciones de vida.
Señala que hoy día ser indígena en México es sinónimo de ser pobre, pertenecer a un grupo altamente vulnerable y padecer todo tipo de carencias sociales, en ese sentido las estadísticas siguen reflejando una situación de exclusión y vulneración sistemática de los derechos humanos.
Cita que de acuerdo al Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 7 de cada 10 personas hablantes de lenguas indígenas se encuentran en situación de pobreza y 8 de cada 10 tienen ingresos inferiores a la línea de bienestar, es decir no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades más elementales.
Manifiesta que los indígenas siguen en una situación de desigualdad y desventaja social, son los más pobres entre los pobres y tienen menor acceso a la educación, la justicia, la salud, la seguridad social, las tecnologías, el agua potable y la infraestructura, tan solo por nombrar a algunos de los servicios indispensables para el ejercicio de sus derechos humanos.
Añade que ante este panorama es necesario emprender medidas que permitan transformar la vida de los pueblos y comunidades indígenas, articulando las acciones institucionales que ya están en marcha con la participación de las comunidades, a efecto de saldar la deuda social que tenemos con los pueblos originarios.
Subraya que, por otra parte, es necesario adoptar una actitud incluyente que garantice la participación de los indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y leyes que les impactan directamente. De esta manera se transitará hacia un modelo de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas más incluyente, justo y democrático en el que su voz sea escuchada y verdaderamente tomada en cuenta en los procesos de decisiones públicas.
Destaca que actualmente el artículo 2, apartado B, fracción XIX, de la Constitución federal obliga a la Federación, los estados y municipios a consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
