Autoridades municipales y ejidales, de ayuntamientos regidos por usos y costumbres burlan la prohibición al matrimonio infantil establecida desde 2013 con reformas en el Código Civil de Oaxaca.
Sin embargo, el Registro Civil de la entidad ubicó dos casos en los que las autoridades municipales y ejidales extendieron documentos que, aunque no tienen carácter oficial ni validez, avalan las uniones de hombres con mujeres menores de edad.
El jefe de la Unidad Jurídica de la dependencia registral, Daniel Merlín Tolentino, señaló que ante la restricción al matrimonio infantil, al algunas personas han recurrido a quejas ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) para lograr las uniones, sin embargo éstas no han prosperado.
En el 90 por ciento de los casos en la pretensión de contraer matrimonio con una persona menor de edad, es la mujer quien no ha llegado a la mayoría, indicó.
“Estas acciones que se han llegado a realizar en algunos municipios de usos y costumbres vulnera los derechos de las mujeres”, indicó el funcionario público.
El matrimonio a edad temprana niega, principalmente a las niñas, el derecho a su infancia, interrumpe su educación, limita de manera grave sus posibilidades de desarrollo y opciones de vida, aumenta su riesgo de sufrir violencia y abuso, y pone en peligro su salud y su vida.
Por qué no...
El matrimonio a edad temprana niega, principalmente a las niñas, el derecho a su infancia, interrumpe su educación, limita de manera grave sus posibilidades de desarrollo y opciones de vida, aumenta su riesgo de sufrir violencia y abuso, y pone en peligro su salud y su vida.
Además de ello, para la trata de persona con fines de esclavitud y de explotación sexual comercial infantil suelen establecerse contratos matrimoniales con el fin de extraer a niñas y niños de sus comunidades.
Antes de la modificación legal realizada al artículo 147 del Código Civil de Oaxaca, se establecía que para contraer matrimonio el hombre necesitaba haber cumplido 16 años y la mujer 14, pero, además, los jueves mixtos de primera instancia en los distritos y los jueces de lo civil podían conceder dispensas de edad por casusa graves justificadas.
En la actualidad, indicó Merlín Tolentino, de ninguna manera se establecen dispensas, no obstante, reconoció que las uniones de hecho son una realidad palpable en los casos de registros de nacimiento de hijos en donde la mujer es menor de edad.
En estos casos -expuso- el registro del recién nacido es procedente a realizar siempre y cuando el padreo o la madre menor de edad vaya en compañía de uno de sus tutores.
Cuando los dos son menores de edad y quieren realizan un registro deben presentar una anuencia judicial que es otorgada por un juez civil, toda vez que debe haber un acuerdo entre los tutores.
