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Ordena Poder Judicial de la Federación abastecer de agua a Ayutla, Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Poder Judicial de la Federación ordenó al Gobierno del Estado y a la Secretaría General de Gobierno garantizar a los pobladores de San Pedro y San Pablo Ayutla el suministro de agua potable.


Después de diez meses de que los tanques de captación fueran destruidos por pobladores de Tamazulápam del Espíritu Santo, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, ordenó a las autoridades municipales responsables reparar el daño.


La resolución al juicio de amparo 795/2017 promovido por los habitantes de Ayutla derivó en la orden a la autoridad de Tamazulapam, así como la agente municipal de Tierra Blanca para reconstruir el depósito de captación del agua proveniente del paraje denominado “El Manantial”, a efecto de que la comunidad de Ayutla sea abastecida de agua; y una vez que se cuente con la infraestructura necesaria, permitan el suministro de dicha agua a los quejosos", dice la resolución.


Asimismo, obliga al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa a "agotar todos los medios que tiene a su alcance para garantizar que los quejosos nuevamente tengan acceso al agua y verificar la construcción del depósito".
 


Si hubo acto doloso


El presidente municipal de Tamazulapam y el agente municipal de Tierra Blanca negaron haber ordenado el corte del suministro de agua potable o el cierre de las válvulas que alimentan la tubería que suministraba la red de agua potable de la comunidad, así como el haber emitido la orden de destrucción del depósito de captación del agua proveniente del paraje “El Manantial”.


Sin embargo, la autoridad jurisdiccional estimó ciertas las acusaciones, "así se aprecia de las constancias que obran en autos, las cuales tienen valor probatorio pleno", concluyó en la resolución.
 


Niegan omisiones


El consejero jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el carácter de representante Jurídico del Gobernador, al rendir su respectivo informe justificado negó haber sido omiso al emitir determinaciones o adoptar medidas necesarias para garantizar el suministro de agua potable para los afectados bajo el argumento que esas son atribuciones constitucionales del municipio de Tamazulapam.


Empero, el Juez determinó que dentro de sus atribuciones sí se encuentran el visitar continuamente las regiones del Estado y procurar y resolver los problemas socio-económicos y administrativos que afecten a las mismas y que por su naturaleza merezcan la atención preferente del poder público.


Por otra parte, la apoderada legal de la Comisión Estatal del Agua, al rendir su informe justificado, negó no haber adoptado alguna medida para garantizar el suministro de agua potable. Sin embargo, fue con posterioridad a la presentación de la demanda que comenzó a intervenir en las mesas de trabajo.

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