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Si quieren otro cargo, renuncien, dice árbitro electoral de Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Los lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), también establecen la obligación de diputados locales de renunciar a sus curules si participan en el proceso electoral para buscar otro puesto de representación popular.


El acuerdo IEEPCO-CG-11/2018 precisa que el artículo 21, numeral 1, fracción II, de la LIPEEO, establece que los diputados, síndicos, y regidores no requerirán separarse de sus cargos, en concordancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción deInconstitucionalidad 61/2017,  resolvió que los presidentes municipales deben separarse de su cargo cuando no pretendan la reelección, mientras que podrán mantenerse en el mismo, cuando busquen la reelección, justo en los mismos términos que los diputados y concejales de los ayuntamientos.


“Por tanto, si los diputados, síndicos y regidores buscan ser candidatos no para reelegirse, sino para buscar otra posición distinta, entonces, la excepción no aplica y deben entenderseincluidos en la regla general, en el sentido de que deben separarse de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de su elección, pues en ese supuesto no están ofreciendo al electorado la opción política de la continuidad, sino una nueva opción política, por lo que deben contender en igualdad de circunstancias con el resto de candidatos y ciertamente no puede aceptarse que el legislador local haya buscado otorgar una ventaja injustificada a esos servidores públicos”.


Añade que bajo esta condición, la norma impugnada adquiere la razonabilidad necesaria para alcanzar reconocimiento de validez como una opción inserta en el ámbito de libre configuración de los estados conforme a los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal.


Subraya que el legislador local no trastoca el principio de equidad, toda vez que la excepción de la que gozan los diputados, regidores y síndicos no genera el trato inequitativo denunciado, pues debe entenderse limitado para el caso  de reelección y lejos de representar una ventaja, la posibilidad de no separación permite al candidato que solicita la reelección presentarse ante la ciudadanía como la opción de la continuidad, lo cual correlativamente permite a los electores premiar o castigar electoralmente a ese candidato.

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