Por no existir una sola clínica que cuente con las acreditaciones que por Ley requiere el Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), el Hospital General doctor Aurelio Valdivieso quedó imposibilitado para referir a las pacientes obstétricas que por la saturación del servicio no pueden ser atendidas.
Acreditación
Es un requisito previo para que los prestadores de servicios de atención médica sean incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, lo anterior según lo establece el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud Título Segundo.
La determinación se dio a conocer vía telefónica el pasado 3 de abril, al día siguiente que el médico traumatólogo, Luis, fuera privado de su libertad por el caso del niño Edward.
El encargado de la dirección del nosocomio, Ernesto Garzón Sánchez, confirmó en entrevista que la determinación le fue informada vía telefónica por el director general y la subdirectora del REPSS, Antonio Tovar González y Josafat Zárate Escamilla, respectivamente.
Indicó además que por la saturación del área de ginecología y obstetricia que al día atiende de 30 a 35 nacimientos, al menos seis pacientes eran canalizadas a clínicas particulares.
A pesar de que se solicitó al REPSS conocer el número y nombres de las clínicas con las que existía un convenio para la subrogación del servicio a afiliadas al Seguro Popular, así como los montos ejercidos en los que va del año y ejercicios anteriores, la única respuesta alude a la razón que imposibilita al REPSS a realizar convenios de subrogación de atención médico-quirúrgicas.
“La acreditación es un requisito previo para que los prestadores de servicios de atención médica sean incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, lo anterior según lo establece el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud Título Segundo”, se informó.
Por ello, “con la finalidad de brindar certidumbre respecto a la capacidad, seguridad y calidad en la prestación de servicios del Sistema, los establecimientos para la atención de servicios esenciales requerirán de la acreditación correspondiente en los términos del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud”.
Derivado de lo anterior, “a la fecha ninguna clínica particular del Estado de Oaxaca cuenta con el dictamen correspondiente que constituye un requisito previo para que los prestadores de servicios sean incorporados al Régimen Estatal”.
El pasado 9 de abril, una doctora y cuatro médicos especialistas firmaron y dirigieron el oficio 0015/18 al encargado de la dirección del Hospital Valdivieso para externar su inconformidad por la determinación del REPSS ya que el servicio de obstetricia funciona arriba del 85 por ciento de su capacidad.
La decisión, especificaron, generó saturación del servicio e impide reservar el 15 por ciento que la norma establece en caso de alguna contingencia, “estando laborando históricamente por arriba del 100%”, lo que a su vez genera dilación en la atención e inconformidades entre pacientes y familiares.
En el oficio señalan también que estas condiciones vulneran el ejercicio de su profesión médica, por lo que se deslindan de cualquier situación que pudiera presentarse y responsabilizan de la misma a los Servicios de Salud de Oaxaca.
