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Exhortan defensores de audiencia a director de CORTV Oaxaca a dar buen uso del medio público

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Defensoría de las Audiencias de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), que funge como vínculo entre la audiencia y este medio público, exhortó al Director General del canal, Alejandro Leyva Aguilar, a dar buen uso al espacio público y apegarse a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esto tras la cobertura dada a la visita a la ciudad de Oaxaca del precandidato a presidente de la República, José Antonio Meade Kuribreña, el pasado 4 de febrero. Aquél día la corporación oaxaqueña informó a través de sus redes sociales oficiales sobre la gira del candidato del Partido Revolucionario Institucional y, específicamente, realizó la transmisión en vivo de un evento con militantes del partido político referido.


La Defensoría de las Audiencias observó una desigualdad en el tiempo de transmisión de las visitas que hicieron a la capital del estado los precandidatos Andrés Manuel López Obrador, en Santa Lucía del Camino el 8 de diciembre de 2017, y José Antonio Meade el 4 de Febrero de 2018, detalló en un comunicado. La visita de ambos candidatos se transmitió por Facebook Live, sin embargo la CORTV otorgó al primero 6 minutos con 23 segundos de espacio, mientras que al segundo se le asignó 21 minutos con 35 segundos, detalló.




Con la transmisión, se vulnera lo establecido por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, informó la Defensoría, artículo que indica que los servidores públicos de la federación; las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.



También, se vulnera lo establecido por la Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión, que en su Artículo 238 a la letra dice que con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticia.




Finalmente la Defensoría detalla que incluso se vulnera lo establecido por el mismo código de ética de la Corporación, la cual en su artículo tercero ha establecido que como medio de comunicación de servicio público del estado, está obligada a manejar con responsabilidad transparencia y eficiencia los recursos económicos financieros tecnológicos y humanos de los que dispone.

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