Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Esta remuneración, obligatoria desde 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 87 de la LFT señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasado y que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajo resultaron afectados.
Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.
Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente, el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos en los que la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.
