Pasar al contenido principal

¿Cuándo procede la Nulidad Matrimonial? ¿Cuáles son las causales, la autoridad competente, las partes, el proceso, el costo?

La Iglesia ofrece apoyos a quienes no pueden cubrir los costos.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por Lubia Esperanza Amador

 

Continuamos la entrevista hecha al Pbro. Leonel García Martínez, Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Antequera Oaxaca:

Hay quien piensa que solo acceden a la nulidad matrimonial los artistas o políticos, por tener los recursos económicos. En realidad, de esos casos mediáticos, ¿por qué causales ha procedido la nulidad? ¿Por haberse casado en la playa, por ejemplo, o por haber tenido un matrimonio religioso previo? 

Esto es muy importante. En los medios de comunicación trasciende cierta información, pero cuando un tribunal realiza un proceso de nulidad, nadie más que las partes intervinientes, sus abogados y los ministros del Tribunal pueden tener acceso. Si alguien extrae información y la hace pública, debe ser sancionado. Existe la obligación de custodiar el proceso por respeto a las personas y a su intimidad. A mí siempre me ha llamado la atención cómo se puede filtrar información que es tan reservada. Centrándome en la pregunta: Cada Tribunal va a tener unas costas judiciales adecuadas al contexto y a la realidad en que se vive, pues se requiere el sostenimiento del Tribunal. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de que la persona solicite una reducción de las costas si su condición socioeconómica no le permite cubrirlas, o incluso puede solicitar el patrocinio gratuito. Cada Tribunal tiene un mecanismo para realizar un estudio socioeconómico y brindar este apoyo.

Respecto a las causales, es difícil conocer a ciencia cierta los detalles de los casos mediáticos. Sobre celebrar el matrimonio en un lugar determinado, existe una disciplina: En principio, un matrimonio tiene que ser celebrado en el templo parroquial o en algún otro templo autorizado. Cada Diócesis da lineamientos sobre los espacios permitidos, pero el solo sitio no es una causal inmediata de nulidad. 

Por otra parte, si hay un vínculo anterior —es decir, si la persona ya se había casado previamente por la Iglesia y ese matrimonio fue válido—, ahí sí hay un impedimento y es una causa clara de nulidad. No se trata de cumplir solo un gusto, sino de cuidar lo sagrado. A veces influyen mucho las películas o los programas de otras iglesias que permiten celebrar en jardines o playas, pero se olvida la sacralidad de este Sacramento. Por eso, cada Obispo da lineamientos para que no se desvirtúe la celebración.

Algunas personas pueden sentirse intimidadas por este proceso legal eclesiástico. ¿Cómo es el proceso, la jurisdicción, quiénes son las partes, qué pruebas se aceptan y cuánto dura? ¿Este proceso es igual en todos los estados de México y en el mundo? También escuché el término "declaración administrativa de nulidad", ¿cuál sería la diferencia?

Tenemos normas comunes en toda la Iglesia de Rito Latino, las cuales se guían por el Código de Derecho Canónico (las Iglesias Orientales tienen su propio código). Las normas son comunes, aunque algunos elementos prácticos se concreten en cada Diócesis.

Lo conveniente si alguien quiere realizar este proceso es acercarse al Tribunal que corresponda a su domicilio, porque existen reglas de competencia. Si un juez dicta una sentencia sin tener competencia, la sentencia es nula. Los elementos de competencia son: La jurisdicción donde se celebró el matrimonio, el lugar donde tiene el domicilio alguna de las partes, el lugar donde se va a recabar el mayor número de pruebas (por ejemplo, donde viven la mayoría de los testigos).

En el Tribunal se ofrece una entrevista inicial para dar lineamientos sobre cómo estructurar el documento llamado Libelo, reunir los documentos del expediente y desahogar dudas. No me atrevo a dar una temporalidad fija porque depende de cada Tribunal, del personal y de la carga de trabajo. Además, los Tribunales nos brindamos colaboración. Si los testigos viven en otra región o país, se puede solicitar el apoyo del Tribunal más cercano a ellos para que rindan su declaración ahí, lo cual facilita las cosas. Por norma general, solo los contrayentes (los esposos) pueden impugnar el matrimonio, salvo casos muy especiales donde pueda hacerlo el defensor del vínculo.

Respecto a las pruebas, la mayoría de las veces son testimoniales (personas que conocieron directamente la relación desde el noviazgo), pero también hay pruebas documentales. 

Esto se liga con el proceso documental: Si existe un documento irrefutable que manifieste un impedimento (por ejemplo, una cónyuge previa con un matrimonio eclesiástico válido, no anulado), el proceso se agiliza de inmediato tras pedir el parecer del defensor del vínculo. Aunque este es más rápido, sigue siendo un proceso judicial.

La vía propiamente administrativa existe únicamente para el “matrimonio rato” (no consumado). En ese caso, se instruye la causa en la Diócesis de manera directa por el Obispo o un notario, se recaban las pruebas de la “inconsumación” y el expediente se envía a la Santa Sede, ya que solo el Romano Pontífice puede otorgar esta dispensa.

Si Dios permite, la próxima semana continuaremos hablando de este tema que, como lo dice el Padre Leonel, no se trata de cumplir solo un gusto, sino de cuidar lo sagrado. ¡Que así sea!

 

[email protected]

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.