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Licencias vencidas y fallas humanas: claves del trenazo

Escena del trenazo ocurrido el 28 de diciembre, un accidente atribuido a fallas humanas y licencias de conducir vencidas según el reporte.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por Redacción NOTICIAS

Una jueza federal determinó que, en esta fase del proceso penal, la presunta responsabilidad por el descarrilamiento del Tren Interoceánico recae en tres integrantes de la tripulación, por lo que autorizó la emisión de órdenes de aprehensión en su contra.

La jueza de control Diana Isabel Ivens Cruz avaló los planteamientos de la Fiscalía General de la República (FGR), al considerar que el maquinista, el conductor y el jefe de despachadores incumplieron los protocolos de operación al exceder los límites de velocidad permitidos y omitir la activación del sistema de frenado de emergencia.

De acuerdo con la causa penal 7/2026, los dictámenes periciales de la FGR descartan fallas mecánicas o deficiencias en la infraestructura ferroviaria. Las investigaciones establecen que las locomotoras involucradas se encontraban en condiciones óptimas de funcionamiento y contaban con mantenimiento vigente, conforme a los reportes de conservación correspondientes al año 2025.

Entre la documentación incorporada al expediente se encuentra el formato de Entrega y Recepción de la locomotora número 3027, fechado el 27 de noviembre de 2025, en el que se señala que los sistemas de combustible, lubricación, agua y equipos de seguridad estaban en buen estado y sin observaciones relevantes, con firmas del personal de mecánica y del maquinista.

La FGR precisó que el 28 de diciembre de 2025 el convoy era operado por Felipe de Jesús Díaz Gómez, en funciones de conductor; Emilio Erasmo Canteros Méndez, como maquinista, y Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, información confirmada por el apoderado legal del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, Santiago Muñoz Márquez.

En su resolución, la juzgadora señaló que el conductor habría superado el límite máximo de 50 kilómetros por hora, mientras que el maquinista y el jefe de despachadores no accionaron el freno de emergencia pese al exceso de velocidad. Además, se estableció que tanto el conductor como el maquinista no contaban con licencias ferroviarias vigentes al momento del accidente.

La investigación también incluye informes técnicos sobre el estado de la vía férrea y del balasto, los cuales concluyen que no se detectaron irregularidades en los tramos evaluados de la línea Z, ubicados en comunidades del estado de Oaxaca, y que los trabajos de mantenimiento se realizaron mediante un contrato de obra pública sin observaciones negativas.

En cuanto a la condición física de los operadores, los dictámenes médicos practicados tras el incidente descartaron el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte del maquinista y el conductor.

Finalmente, la orden de aprehensión emitida por una jueza federal con sede en Cintalapa, Chiapas, señala que las licencias del maquinista y del conductor habían vencido desde el año 2020, mientras que el jefe de despachadores fue considerado corresponsable por no ordenar ni aplicar las medidas de emergencia necesarias para detener el tren.

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