Pasar al contenido principal

Niegan reducción de plazo para recolección de firmas para Revocación de Mandato

El consejero jurídico explica la decisión de mantener el plazo de 30 días para la recolección de firmas de la Revocación de Mandato.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • Partidos políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN

 

Es mentira que la reforma a la Ley de Revocación de Mandato haya reducido la recolección de firmas de cuatro meses a dos, porque esa parte no fue tocada en la iniciativa que se presentó, aseveró el consejero jurídico, Geovany Vásquez Sagrero al explicar los argumentos que presentaron los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano en las acciones de inconstitucionalidad que presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Sostuvo que, respecto del porcentaje del 10 por ciento de respaldo ciudadano para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato, fue aprobado desde el 2023 y los partidos tuvieron en su momento el derecho para promover algún medio de control constitucional. “No lo hicieron, lo hacen en este momento”.

Señaló que, en otra acción, se confunden porque actúan como abogados del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), ya que en uno de los conceptos de violación argumenta que se ha vulnerado la autonomía del instituto, su operatividad, “pero no tienen ellos el derecho, la legitimación procesal como para inconformarse; la acción de inconstitucionalidad tampoco es la vía para ello, ahí se debate solamente el tema de las leyes”.

Subrayó que algunos de los plazos que fueron modificados por la reforma a la ley hacen ágil y sencillo el proceso de revocación de mandato, para que no se diluya. “No sirve de nada tener 90 días entre una convocatoria ante un voto, si en la elección de gobernador, la campaña, donde hay contendientes, donde se tiene que difundir una plataforma electoral, donde se tiene que hacer proselitismo, dura 60 días; imaginen una donde no hay este tipo de ingredientes dejarlo a 90 días puede hasta diluir lo que puede ser la participación ciudadana”.

Expresó que por ello el plazo de 30 días que se establece en la ley es razonable, ya que el plazo de 90 días es para una revocación de mandato de carácter federal, donde se involucra a las 32 entidades federativas, con más de 160 mil casillas que tienen que instalarse, “es decir, hay una proporcionalidad y nosotros consideramos que aguanta una revisión constitucional”.

Informó que ya han dado contestación a cada uno de los conceptos de violación que esgrimieron los partidos políticos promoventes y van a dar el seguimiento a estas acciones de inconstitucionalidad, porque consideran que no se vulnera ningún principio constitucional. “Más allá de eso, se facilita la participación ciudadana dentro del parámetro de constitucionalidad”. 

 

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.