- Reconoció como reglas electorales vigentes el Marco Normativo del 2013
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que dejó sin efectos la reforma al Estatuto Electoral Comunitario del Municipio de San Jerónimo Sosola, aprobada el 8 de agosto de 2025 y, en consecuencia, reconoció como reglas vigentes para el proceso electoral en curso las del Estatuto creado en 2013.
En su demanda, la parte actora consideró que la sentencia controvertida vulnera el derecho de autodeterminación de su comunidad, ya que la reforma al Estatuto Electoral Comunitario de San Jerónimo Sosola, Etla, derivó del proceso de consulta llevado a cabo en 2024 y 2025, pero el tribunal local determinó incorrectamente que tales modificaciones eran inválidas.
La Sala Xalapa señala que, de la lectura integral de la sentencia impugnada, se aprecia que la declaración de invalidez de las reformas descansa, realmente, en que la consulta implementada por el Ayuntamiento no cumplió con los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este tribunal, específicamente, por la falta de información a la ciudadanía que integra el municipio, de tal manera que la reforma no fue producto de un ejercicio legítimo de participación ciudadana, informada y consciente de las implicaciones que tendrían las nuevas reglas.
“Efectivamente, el tribunal electoral señaló que durante el proceso de consulta existieron diversas irregularidades, pero destacando que la ciudadanía no contó con la información necesaria y adecuada para poder determinar si la reforma al Estatuto era en beneficio o perjuicio de la comunidad”.
Precisa que la reforma al Estatuto implicó la creación de la regiduría de la mujer, pero no se consultó a las mujeres si estaban de acuerdo con ésta, ni tampoco se les informó cuales serían sus funciones y, aunque se tratara de un espacio reservado para mujeres, se debió de analizar su viabilidad y sus funciones.
Además de que la decisión de actualizar el Estatuto no fue sometida a la asamblea general comunitaria, sino que fue el Ayuntamiento el que decidió realizar la actualización fijando las reglas y etapas mediante las cuales se llevaría a cabo la consulta y reforma del instrumento comunitario en las que se analizarían los temas de reelección, elección consecutiva, paridad de género y terminación anticipada de mandato, así como las propuestas que, en su caso, la ciudadanía propusiera.
