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Emisión de formatos y lineamientos. Inicia en octubre proceso de revocación de mandato

A partir del 1 al 10 de octubre el IEEPCO está obligado a emitir estos formatos oficiales y también los lineamientos.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez
  • Posteriormente, del 1 al 30 de noviembre, es cuando se podrán realizar públicamente los actos de recabar el apoyo de los ciudadanos

 

A partir del 1 de octubre el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) deberán emitir los formatos oficiales y lineamientos para el proceso de revocación de mandato, informó el consejero jurídico Geovany Vásquez Sagrero. 

Comentó que estos formatos son los que ocuparan los ciudadanos que decidan apoyar que se realice este proceso de consulta, toda vez que las normas que rigen el proceso exigen como paso previo esta etapa en la que los ciudadanos se organizan y acuden ante el órgano electoral a solicitar que haya una consulta revocatoria. 

Añadió que en este caso a partir del 1 al 10 de octubre el IEEPCO está obligado a emitir estos formatos oficiales y también los lineamientos. “Esta es una innovación que facilita el ejercicio de este derecho ciudadano”.

Dijo que posteriormente, del 1 al 30 de noviembre, que es el mes previo a que culminen los primeros tres años del periodo del gobernador del estado, es cuando se podrán realizar públicamente los actos de recabar el apoyo de los ciudadanos para llevar cabo el proceso de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara Cruz.

Vásquez Sagrero precisó que, de acuerdo a la ley, este apoyo deberá contar con el aval del 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores, en 286 municipios, es decir el 50 por ciento más uno de las municipalidades del estado.

“Este es el plazo en el que ciudadanos de manera organizada deben acudir a pedir una firma donde se respalde esta solicitud de consulta ciudadana”.

Manifestó, además, que el 1 de diciembre el gobernador Jara Cruz culmina la primera mitad de su mandato, por lo que a partir del 2 de diciembre y 30 días posteriores, podrá realizarse ante el instituto estatal electoral local la solicitud para llevar a cabo la consulta de revocación de mandato, ya respaldada con las firmas recabadas.

“Es decir, ya que paso la etapa previa ciudadana en la cual los ciudadanos ya presentaron los formatos de solicitud al IEEPCO, ahora, a partir de que se cumplen los tres años del mandato del gobernador, el órgano electoral tiene 10 días para revisar que se hayan cumplido los requisitos, que se haya cubierto el umbral del 10 por ciento y que este 10 por ciento se encuentre también en los 286 ayuntamientos, que las personas estén en el padrón electoral y en la Lista Nominal de Electores, que las claves de elector que contienen los formatos sean reales”.

Agregó que una vez revisadas estas firmas, en estos 10 días, tiene tres días para emitir la convocatoria de consulta para el proceso de revocación de mandato. Una vez emitida la convocatoria, el IEEPCO tendrá 30 días para promover la consulta de revocación de mandato y, posteriormente establecer la fecha de la jornada electoral, misma que deberá ser organizada por el instituto local electoral y el Instituto Nacional Electoral (INE), porque tienen facultades coordinadas como la instalación de las casillas, mesas receptoras de votación, la Lista Nominal de Electores, entre otras. 

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