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Atribuye TEEO violencia política a munícipe de Guelavía

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Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal de San Juan Guelavía en contra de una regidora.

En el asunto resuelto mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos con clave JDCI/38/2025, se confirmó la violencia política en razón de género porque la legitimidad de la concejal cuestionada en una asamblea general evidencian un entorno institucional que invisibiliza su cargo y anula, en los hechos, su representación.

Además, existen antecedentes en otros dos expedientes, donde la regidora ha enfrentado restricciones en el ejercicio del cargo, entre esto, la falta de convocatoria, la retención de dietas y la ausencia de condiciones materiales.

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La falta de acciones efectivas por parte del presidente municipal confirma su responsabilidad como garante, porque su inacción frente a este contexto actualiza nuevamente una forma de violencia política en razón de género que reproduce desigualdades estructurales y vulnera los derechos de la actora.

De esta manera, el TEEO ordenó la inscripción del presidente municipal en el Registro Estatal y Federal por un periodo de once años, al acreditarse reincidencia, gravedad y dolo en la comisión de violencia política en razón de género.

Además, el Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), deberá diseñar y difundir una infografía pedagógica sobre los derechos político-electorales de las mujeres en espacios públicos visibles de la comunidad con lenguaje accesible y culturalmente adecuado.

Aparte de esto, el IEEPCO, a través de sus áreas especializadas, deberá diseñar e implementar en un plazo máximo de treinta días un protocolo con reglas claras de participación, mecanismos de seguimiento y acciones formativas, que garantice la inclusión sustantiva de la regidora.

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