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Sala Xalapa revierte fallo del TEEO en caso San Juan Mazatlán

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/74/2024, con la que se declaró incompetente para conocer y resolver del medio de impugnación presentado por el candidato electo para integrar el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, en contra del Decreto 681 del Congreso del Estado, que declaró la procedencia de la suspensión del citado Ayuntamiento y el inicio del procedimiento de desaparición del mismo.

El Pleno de la Sala determinó que de manera errónea el TEEO consideró que la controversia planteada resultaba un aspecto parlamentario no revisable en sede jurisdiccional electoral, ya que el Decreto 681 no constituía un acto de naturaleza jurídico electoral que incidiera directamente sobre el derecho político-electoral del actor de ser votado y ejercer el cargo, pues se trataba de una determinación parlamentaria de orden interno estatal. 

Toda vez que la suspensión del Ayuntamiento no constituye un aspecto del derecho parlamentario exento del control judicial, sino una decisión con impacto directo y significativo en el ejercicio de los derechos político-electorales; ello es así, pues se debía tomar en consideración la materia inicial de controversia, misma que fue analizada por esta Sala Regional en el expediente SX-JDC-243/2025, en la que, entre otras cuestiones se declaró la validez de la elección de las autoridades municipales de San Juan Mazatlán, para el periodo de un año que concluye el 31 de diciembre de la presente anualidad. 

Además de que, tal decisión podría hacer nugatorio el hecho de que la ciudadanía ejerza su derecho a elegir a sus representantes mediante el voto popular. 

Bajo esta nueva comprensión, los tribunales electorales sí pueden conocer de actos parlamentarios cuando éstos tienen efectos directos e inmediatos sobre el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía. 

Por tanto, el TEEO sí es competente para conocer la controversia planteada; en consecuencia, se le ordenó emitir una nueva determinación en la que se declare competente y realice el análisis correspondiente del fondo de la controversia; esto, con perspectiva intercultural y de derechos humanos.

Cabe señalar, que el 10 de junio del año en curso el Congreso local aprobó la suspensión del Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, distrito Mixe, electo para el periodo constitucional del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025, bajo el argumento de la existencia de vacío de autoridad y de ingobernabilidad que hacen imposible su funcionamiento.

Datos sobre resolución del TEPJF – San Juan Mazatlán

  • Autoridad que resolvió: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
  • Sentencia revocada: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), expediente JDCI/74/2024.
  • Actor: Candidato electo para integrar el Ayuntamiento de San Juan Mazatlán.
  • Acto impugnado: Decreto 681 del Congreso del Estado de Oaxaca.
    • Declaró la suspensión del Ayuntamiento.
    • Inició el procedimiento de desaparición del mismo.
  • Argumento inicial del TEEO:
    • Consideró que se trataba de un asunto parlamentario no revisable en sede jurisdiccional electoral.
  • Resolución del TEPJF:
    • Determinó que el TEEO sí es competente para conocer del caso.
    • La suspensión del Ayuntamiento sí afecta directamente los derechos político-electorales (ser votado, ejercer el cargo, derecho ciudadano a elegir representantes).
    • El TEEO debe emitir nueva resolución y analizar el fondo de la controversia.
    • Ordenó hacerlo con perspectiva intercultural y de derechos humanos.
  • Antecedentes relevantes:
    • Expediente SX-JDC-243/2025: Sala Xalapa declaró la validez de la elección de autoridades municipales de San Juan Mazatlán.
    • Periodo de mandato de las autoridades electas: 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • Contexto del Congreso de Oaxaca:
    • El 10 de junio de 2025, aprobó la suspensión del Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, distrito Mixe.
    • Argumento: existencia de vacío de autoridad e ingobernabilidad que imposibilitaban su funcionamiento.

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