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Ordena la Sala Xalapa nombramiento de agente auxiliar del Barrio de San Antonio

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que ordena al presidente municipal de San Juan Guichicovi, Erick Rubiel Ramírez Pineda, y la síndica municipal Zoila José Juan, otorgar del nombramiento al agente auxiliar del Barrio San Antonio a Fausto Jacinto Hernández, derivado de la asamblea comunitaria celebrada el cinco de enero del 2025.

En su resolución, la Sala Xalapa consideró fundado el agravio reclamado, únicamente para que el presidente municipal de San Juan Guichicovi, le expidiera a Fausto Jacinto Hernández el nombramiento como Agente Auxiliar Municipal de la Comunidad del Barrio San Antonio; tal y como tradicionalmente, y por costumbre, el Ayuntamiento lo ha reconocido y expedido a quienes resultan electos como representantes de la dicha comunidad.

Ello, sustentado en que los derechos reconocidos por los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, 16 y 25, fracción II, del apartado A, y demás aplicables de la Constitución del estado, que señalan el ejercicio efectivo del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos, expresada en sus sistemas normativos internos y la autonomía para elegir a sus autoridades o representantes; así como en el reconocimiento a la diversidad de culturas existentes en el estado que tendrá entre sus fines: reconocer, respetar, salvaguardar y garantizar los sistemas normativos internos de los municipios y comunidades indígenas, en lo referente a su libre determinación expresada en su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, organización política y elección de autoridades

Resaltó que la pretensión del actor local era que se le otorgue su nombramiento como agente auxiliar, para lo cual, el TEEO estableció que el enjuiciante no estaba obligado a cumplir con el requisito de que su comunidad tuviera reconocida la categoría administrativa y, por ende, tampoco a observar los requisitos previstos en la ley orgánica municipal respecto de la convocatoria para la realización de la elección; además, precisó que en la instancia local no se solicitó el reconocimiento de tal categoría para su comunidad.

También tomó en cuenta que era un hecho notorio que se ha reconocido al representante de la comunidad como Agente Auxiliar, como consta del acta de integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal 2017.

 Finalmente, esta Sala Regional observa que la sentencia local fue muy clara en acotar el reconocimiento de ese Agente

Auxiliar, pues textualmente señaló que: “Se hace del conocimiento de las partes que esta ejecutoria no reconoce ni hace las veces de calificativa de reconocimiento administrativo de la comunidad de El Barrio San Antonio, como Agencia”.

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