Por Alexandra Zolorio / Fotos: Agencias
México se encuentra ante una realidad alarmante: datos oficiales de 2024 exponen casos de madres con tan solo 10 años y, en el otro extremo, padres que superan los 90 años.
Estas cifras, viralizadas por la analista de datos @lapankecita y colectivas feministas como @mareaverdemx, confirman 30 nacimientos con madres extremadamente jóvenes y preocupantes diferencias de edad entre los progenitores, todo documentado por la Secretaría de Salud (SSA).
Para las activistas, estos números no son meras estadísticas; son un reflejo de la violencia sexual infantil y la urgente necesidad de generar conciencia sobre la maternidad infantil y las uniones forzadas.
Grandes diferencias de edad
Las dos tablas revelan situaciones desgarradoras. La primera, sobre "30 nacimientos registrados en México durante 2024 con las madres más jóvenes y la edad del padre conocida", documenta a madres de entre 10 y 12 años. Entre los casos más impactantes:
En Texcoco, Estado de México, una niña de 10 años tuvo un hijo con un hombre de 32 años, una diferencia de 22 años.
En Matehuala, San Luis Potosí, una menor de 11 años dio a luz a un bebé cuyo padre tenía 47 años, una brecha de 36 años.
El caso más extremo se registró en El Oro, Estado de México, donde una niña de 12 años fue madre de un bebé de un hombre de 65 años, implicando una diferencia de 53 años.
Chihuahua también figura con dos casos de madres de 11 años entre los nacimientos más preocupantes: Ciudad Juárez con una madre de 11 años, padre de 34 años; y el Parral con una madre de 11 años y padre de 20 años.
Padres abuelos
La segunda tabla se centra en las "30 nacimientos registrados en México durante 2024 con la mayor diferencia de edad entre los padres", mostrando a padres de hasta 98 años con mujeres jóvenes, incluso menores de edad.
En Acuña, Coahuila, una mujer de 22 años tuvo un hijo con un hombre de 97 años, una asombrosa diferencia de 75 años.
También se documentan casos con madres menores de edad, como en Centro, Tabasco, donde una niña de 15 años dio a luz a un bebé de un hombre de 75 años, con una diferencia de 60 años.
En Sonora, específicamente en Nogales, se documentó un caso donde la madre tenía 39 años y el padre 97, una diferencia de 58 años.
Además, se registraron casos donde las madres eran menores de edad, como en San Luis Acatlán, Guerrero, con una madre de 16 años y un padre de 85, o en Centro, Tabasco, donde una niña de 15 años dio a luz a un bebé de un hombre de 75 años, marcando una diferencia de 60 años.
Oaxaca: Foco rojo en matrimonio infantil y maternidad adolescente
Aunque Oaxaca no figura en estas tablas, es una de las entidades mexicanas con el mayor número de matrimonios infantiles. De acuerdo con la investigación federal “Niñez Interrumpida”, en el estado ocurrieron 321 nacimientos de madres que eran niñas menores de 15 años.
Las cifras reflejaron que del total de adolescentes menores de 15 años que se convierten en madres en el estado, el 55% reside en zonas rurales, el 26% habla una lengua indígena y el 4.7% se considera afrodescendiente, según datos de la misma investigación publicada en abril de 2023.
Marcos legales que lo prohíben
1. Prohibición Legal Universal:
- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece en su artículo 45 que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidas contra las uniones tempranas y forzadas. Además, fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años.
- El Código Civil Federal, reformado el 3 de junio de 2019, también establece en su artículo 148 que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad. Las legislaciones civiles de todas las entidades federativas del país también prohíben el matrimonio antes de los 18 años.
2. Sanciones Penales por Cohabitación Forzada y Relaciones con Menores:
- A nivel federal, en abril de 2023, se publicó un decreto que reforma el Código Penal Federal, adicionando un capítulo sobre la Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años. El Artículo 209 Quáter de este código castiga a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a cohabitar forzadamente. Las penas pueden ir de 8 a 15 años de prisión. Si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena puede aumentar hasta en una mitad.
- A nivel estatal, varias entidades han armonizado sus leyes. Por ejemplo, en Oaxaca, en 2024, el Congreso local tipificó como delito la cohabitación forzada en su Código Penal, imponiendo sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien obligue a menores de edad a casarse o vivir en concubinato. De manera similar, en el Estado de México, se han establecido sanciones de hasta cuatro años de prisión para quien obligue o induzca a personas menores de edad a contraer matrimonio.
3. Reforma Constitucional y Usos y Costumbres:
- En 2024, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional al Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma es crucial porque aborda la problemática del matrimonio infantil en comunidades indígenas, donde a veces se justificaba bajo el amparo de "usos y costumbres".
- El texto de la reforma al artículo 2 especifica que, aunque se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a aplicar sus propios sistemas normativos, estos deben sujetarse a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, "sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres". Esto significa que las costumbres no pueden estar por encima de los derechos humanos y la protección de la infancia.
