Mañana a las 00:01 horas hasta las 24:00 horas del domingo 1 de junio se impondrá la denominada comúnmente “Ley Seca”, por la que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, para garantizar el orden y desarrollo pacífico de las elecciones en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2025.
El acuerdo respectivo es de aplicación en todo el estado, entre ellos los establecimientos de restaurantes, discotecas, salones de baile, supermercados, fondas, loncherías, tendejones de barrio, misceláneas, así como tiendas de abarrotes, de autoservicio y departamentales, entre otros.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 300 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 268, numeral 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; 74 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo; y 6 del Reglamento para la Suspensión de Actividades de los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Estado de Oaxaca.
La violación de esta disposición será sancionada conforme a la ley. La vigilancia para su debido cumplimiento estará a cargo de las secretarías del Trabajo (Setrao) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); así como de las autoridades de los 570 municipios de la entidad; quienes deberán establecer sus propios acuerdos y publicarlos en sus gacetas o en el periódico oficial.
Ley Seca comenzará a aplicarse este viernes en Oaxaca. Quienes no acaten esta disposición serán sancionados con una multa.https://t.co/nk9w9EHzAk
— Noticias Oaxaca NVI (@nvinoticiasoax) May 29, 2025
No será "día feriado"
Cabe precisar que el próximo domingo 1 de junio se elegirán 881 cargos judiciales: nueve ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 15 magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de Circuito, y 386 juezas y jueces de Distrito.
Por otra parte, el artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) define las elecciones extraordinarias como aquellas que se convocan fuera del calendario habitual por causas excepcionales, como es el caso de la elección del Poder Judicial.
Elecciones al Poder Judicial: cargos a elegir, fechas y cómo encontrar tu casilla
Así la clasificó el Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el Acuerdo INE/CG2358/2024, derivado de la reciente reforma constitucional que establece la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación.
Esta clasificación resulta relevante dado que, conforme al artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solo los procesos electorales ordinarios son considerados causa de descanso obligatorio.
De tal manera que, dado que esta elección no corresponde a un proceso ordinario, no se cumplen los supuestos legales para que sea considerada como día feriado y, por tanto, de descanso laboral obligatorio.
