La reforma a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género que presentó la ex diputada local y actual secretaria de las mujeres del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, Lizett Arroyo Rodríguez, aprobada por la legislatura pasada para definir y sancionar el denominado de sicariato digital, no será publicada por el gobernador del estado, Salomón Jara Cruz, y se irá al archivo muerto, porque podría haber constituido un intento de veto a la libertad de expresión, reconoció el consejero jurídico Geovany Vásquez Sagrero.
Manifestó que el propio Congreso del estado tuvo que hacer una reflexión sobre si no podía constituir un intento de veto a la libertad de expresión a través de las plataformas digitales.
“Nosotros mismos, como Poder Ejecutivo, para culminar el proceso legislativo (con la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado) hicimos lo propio y decirles que la visión del gobierno del estado es de respeto y nunca se han tenido la visión de que se vete o se limite la libertad de expresión, el ejercicio del derecho a la información, que tiene dos vías: el derecho a informar por parte de los comunicadores y el derecho a ser informado por parte de la población”.
El funcionario público expuso que, en ese sentido, se llegó a la reflexión y se quedó en el archivo el tema del sicariato digital, “porque tenía algunos bemoles que nos hicieron reflexionar y lo que menos queremos es que se considere es que se tiene esa intención o ese interés de vetar lo que es el ejercicio libre del periodismo”.
El decreto aprobado definía al sicariato digital como “todas aquellas acciones realizadas por sí o a través de interpósita persona, generalmente a cambio de un pago, consistentes en la creación de cuentas o perfiles de redes sociales falsos, creación y difusión de campañas de difamación, sustracción y alteración de datos personales o suplantación de identidad de una mujer, cuya finalidad sea calumniar, amedrentar o aterrorizar a las mujeres, realizadas mediante tecnologías de la información, plataformas digitales, redes sociales o el uso de Inteligencia Artificial”.
Además, de sancionar la divulgación de imágenes, mensajes o información privada de una mujer política, aspirante, precandidata, candidata, electa o designada o en el ejercicio de sus funciones políticas-públicas, así como manipular y difundir imágenes, videos, audios o sonidos creados o modificados a través del uso de la Inteligencia Artificial, o que utilicen datos o declaraciones descontextualizadas, por cualquier medio físico o digital, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidad para la política, con base en estereotipo de género.
Así como difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus derechos político-electorales y de sus funciones, incluyendo la creación y difusión de campañas de difamación y/o la creación de cuentas y perfiles falsos en las redes sociales, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos y/u obtener contra su voluntad su renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o se postulan.
