La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el juicio promovido por la concejal del Ayuntamiento de San Agustín Amatengo María Cristina Rosario Mota, toda vez que no se analizó la existencia de la obstaculización al cargo y la violencia política en razón de género a partir del momento en el que surgió el derecho de la actora a desempeñar el cargo para el cual fue electa.
La resolución de la Sala Xalapa establece que es un hecho no controvertido que la actora tomó protesta del cargo para el cual fue electa el seis de febrero, por lo que al momento de que el TEEO emitió su resolución esta se encontraba en funciones. Sin embargo, ello no era un impedimento para que la autoridad responsable analizara la existencia de una posible trasgresión a sus derechos político-electorales derivado del momento en el cual se le tomó protesta, toda vez que debió haber tomado protesta el primero de enero.
Añade que, aunado a esta circunstancia, en adición a los demás hechos planteados por la actora en su demanda local, desde su perspectiva, podrían constituir la comisión de violencia política en razón de género. “Por tanto, resulta evidente que el tribunal responsable incurrió en una falta de exhaustividad al emitir la resolución, porque se limitó a concluir que la actora ya había accedido al cargo desde el seis de febrero, por lo que ya había alcanzado su pretensión”.
Es decir, en ningún momento analizó si se presentó una obstaculización al acceso y desempeño del cargo de la actora desde el primero de enero y, en su caso, si esto pudo derivar en hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
“Por tanto, el TEEO estaba obligado a analizar y verificar en qué momento surgió el derecho de la actora para desempeñar el cargo y, a partir de ahí, determinar si existió una obstaculización a su derecho de ser votada, lo que conllevaría a determinar si existía o no la posibilidad, desde ese momento, de percibir las dietas correspondientes y demás prestaciones inherentes al cargo; así como determinar si esto constituyó violencia política en razón de género”.
Determina que al resultar fundado el agravio de la actora respecto a la violación al principio de exhaustividad, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el TEEO, a la brevedad, en ejercicio de su autonomía y atribuciones, emita una nueva resolución en la que determine: el momento a partir del cual surgió el derecho de la actora a ejercer y desempeñar el cargo de regidora por el principio de representación proporcional; y analizar si existió la obstaculización a su cargo, lo que implicaría determinar si procedía o no el pago de las remuneraciones inherentes al cargo, así como la violencia política en razón de género alegadas en la instancia local, desde el día en el que surgió su derecho a integrar el Ayuntamiento hasta el día en el que tomó protesta.
