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Valida Sala Xalapa elección de agente de Cuajinicuil

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la demanda del presidente municipal de Santa María Huatulco, Julio César Cárdenas Ortega, que controvertía la elección de Jesús Fredy Díaz García, como agente de Policía de Cuajinicuil, de este municipio.

La Sala determinó desechar de plano la demanda por actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, toda vez que la parte actora tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de origen.

Precisa que cuando la autoridad que emitió el acto o resolución impugnada acude a ejercer una acción de esa naturaleza, carece de legitimación activa para promover juicio o recurso alguno porque, en esencia, los medios de impugnación están reservados para quienes hayan ocurrido al juicio o procedimiento con carácter de demandantes o terceros interesados, lo que en la especie no se actualiza.

Señala que en el caso, en la resolución que se combate, el tribunal local ordenó que la sentencia hiciera las veces de acreditación como agente de policía de Cuajinicuil, Santa María Huatulco, al ciudadano Jesús Fredy Díaz García, ante la omisión de realizarlo atribuida al presidente municipal de Santa María Huatulco, Pochutla. Además, vinculó a la Secretaria de Gobierno del Estado de Oaxaca a que procediera a acreditarlo.

“Esta falta de legitimación activa es en razón de la calidad con la que se ostenta el actor como presidente municipal del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Pochutla, Oaxaca, esto es, tuvo la calidad de autoridad responsable en el juicio JDCI/02/2025 del índice del TEEO. Situación que lo coloca en la falta de legitimación activa para acudir a la instancia federal a defender los intereses de la autoridad”.

Añade, que en el en el caso, debe indicarse que la falta de legitimación en la promoción de los medios de impugnación que nos ocupan se traduce en el incumplimiento de uno de los requisitos legales indispensables para el ejercicio del derecho de acción, ahora bien, el no satisfacer el requisito correspondiente, en forma alguna implica la violación del derecho humano a la tutela judicial efectiva.

Subraya que el derecho a un recurso efectivo no implica que todos los medios de impugnación deban ser admitidos y resueltos de fondo, sino que es válido que se establezcan requisitos de admisibilidad (procedencia) siempre que constituyan limitantes legítimas y, a su vez, que los recursos sean confinados a determinadas materias.

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