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TEPJF revoca sentencia y reprograma elección de agencias en Oaxaca

La Sala Xalapa exigió garantizar el principio de paridad de género.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) el pasado 26 de febrero en el que revoca el dictamen y la convocatoria emitida para el proceso de renovación de las Agencias Municipales y de Policía del municipio de Oaxaca de Juárez y dejó sin efectos los actos emanados de ella.

Asimismo, se ordena al Ayuntamiento capitalino emitir una nueva convocatoria en la que se precise de manera clara las medidas tendentes a garantizar el principio de paridad de género.

Al resolver el expediente JDC/35/2025, los magistrados determinaron revocar la sentencia impugnada, en virtud de que el medio de impugnación en la instancia local no cumplió con el requisito de oportunidad, en tanto que la demanda se presentó fuera del plazo previsto para ello.

En consecuencia, con excepción de la fecha prevista para ello, la elección deberá llevarse a cabo con base en las reglas previstas en la convocatoria y en el dictamen de registro de candidaturas.

Además, el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez deberá señalar una nueva fecha para celebrar la elección con base en lo señalado en el efecto anterior, y, asimismo, se dejan sin efectos todos los actos emitidos en cumplimiento de la sentencia impugnada.

En la resolución se establece que una vez que al ser un hecho no controvertido que la convocatoria se difundió adecuadamente a partir del ocho de febrero, el plazo para la presentación de la demanda local culminó el doce de febrero. 

“En ese orden de ideas, en virtud de que la demanda local se presentó hasta el diecisiete siguiente, es evidente que no cumplió con el requisito de oportunidad correspondiente y, por ende, la demanda debió desecharse de plano”.

Precisa que lo anterior es suficiente para revocar de manera lisa y llana la sentencia impugnada, con la finalidad de que la elección que se convoque se efectúe con base en las reglas previstas inicialmente por el Ayuntamiento; esto es, las que estaban vigentes antes de la sentencia emitida por el tribunal local.

“Es decir, que la paridad de género deberá cumplirse al considerar cuatro agencias en las cuales se postularán candidatas mujeres exclusivamente y tres agencias en las que se postularán candidaturas de hombres, de acuerdo con el interés de la ciudadanía en participar”.

 

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