Una semana después de que Mía Gyliana cumplió dos años, su derecho a la identidad, a la nacionalidad y al vínculo jurídico con su padre, Gilberto García Avendaño, y su madre, Liliana Castillejos Toledo –a pesar de estar muerta-, fue restituido.
Tras un largo proceso que implicó que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitiera una recomendación a la Dirección General del Registro Civil, su padre, Gilberto García Avendaño, pudo registrarla ayer en la Oficialía de Santa María Huatulco, donde reiteradamente le negaron ese derecho.
En el acta 17 017393 se asentó que sólo su padre, Gilberto, se presentó a registrarla, lo que no impidió que se le registrara con el primer apellido de su madre, a pesar de esta ausente, lo que originalmente había representado el impedimento para garantizarle este derecho humano.
“Va a quedar un precedente para que no sigan sucediendo este tipo de atropellos. Finalmente pude registrar a mi hija con el apellido de su mamá y el mío”, externó en entrevista telefónica Gilberto García, quien no ocultaba la emoción de que por fin su hija se llama Mía Gyliana García Castillejos.
Mía Gyliana García Castillejos plasma su huella digital en el acta que le da identidad jurídica.
“Fue una grave violación a los derechos de mi hija y como padre los defendí, no lo quise dejar así”, afirmó un padre a quien el Registro Civil le exigía el reconocimiento de paternidad mediante una prueba de ADN o que la madre, fallecida horas después del parto, se presentara. Como no se solventaban ninguna de las dos cosas, Mía no podía ser registrada con los primeros apellidos de ambos.
El registro
El proceso de registro que se realizó ayer a mediodía, fue atestiguado por la visitadora regional de Puerto Escondido, María del Pilar Marroquín Urrestaraz. Entrevistado al respecto, el visitador general de la DDHPO, Juan Rodríguez Ramos, consideró que era fundamental que Mía Gyliana contara con su acta de nacimiento.
“Se trataba de un derecho humano violentado de una niña. Se le restituyó su derecho a la identidad, a la filiación, al nombre y una nacionalidad, lo que le garantiza una vida jurídica”, explicó.
Este proceso es uno de varios puntos que la Dirección del Registro Civil de Oaxaca debe acatar para que la DDHPO considere que la recomendación se cumplió en su totalidad y no sea sólo parcial.
“Falta el punto relativo a la reparación del daño y las garantías de la no repetición que pueden ser acciones positivas como proponer una reforma a los artículos para que no exista el impedimento de que un menor no puede llevar el apellido de su padre y su madre porque ella falleció y ambos no estaban casados”, dijo.
Otra salida sería “instruir a los servidores públicos para que tomen como criterio este caso que se estableció en la recomendación número 7/2017”.
