El Servicio de Administración Tributaría (SAT) dio a conocer que las personas físicas y morales registradas como contribuyentes deberán activar el Buzón Tributario con fecha límite el 1 de enero de 2025.
Asimismo, la institución mencionó que de hacer caso omiso de las obligaciones fiscales serán acreedores de una multa que oscila entre los $4,400 y los $10,260 pesos con base al artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, el SAT fijó una multa que supera los $11,000 pesos para quienes no activen el buzón tributario en la fecha estipulada.
En este sentido, la sanción estaba por realizarse el 1 de enero de 2024 pero, las autoridades fiscales determinaron no afectar a las personas. Por ende, se extendió la prórroga para el inicio del próximo año.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El buzón tributario funge como una herramienta electrónica, para que los contribuyentes obtengan una comunicación fácil y directa con el SAT. Agregando que, favorece el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante un canal seguro y práctico.
Los usuarios pueden hacer trámites fiscales, presentar documentos, resolución de dudas o problemas de situación fiscal. Por lo anterior, el SAT podrá notificar electrónicamente notificaciones, actualizaciones o agilizar procesos administrativos.
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
Si deseas activar el buzón tributario para evitar las sanciones correspondientes del SAT, deberás seguir lo siguientes pasos:
Accede al sitio oficial del SAT.
Ubica la opción Buzón e inicia sesión con el RFC, contraseña o E.firma.
Te aparecerá la opción de configuración y rellena el formulario con datos personales e información de contacto.
- Recibirás vía SMS y correo electrónico el código de verificación para ingresarlo otra vez en el Buzón Tributario y culminar el proceso.
Esto debes considerar antes de activar el Buzón Tributario
Antes de activar el Buzón Tributario debes saber que aplica solo para algún sector de la población, entre ellos:
Personas Físicas: Aquellas que no tengan actividad económica, sin alguna obligación fiscal o suspensión de actividades.
Contribuyentes: Que obtuvieron menos de $400,000.00 pesos al año, ya sea por sueldo o asimilados.
- Personas Morales: Si posees situación fiscal con suspensión con base al Registro Federal de Contribuyentes.
