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Reforma judicial es vigente; votos no alcanzan vs inconstitucionalidad

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Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Este martes 5 de noviembre, en un hecho histórico cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron para desestimar la inconstitucionalidad de la pasada reforma judicial, por lo que al no obtener la mayoría suficiente en contra, se determinó que dicha ley continúa vigente.

De este modo, el pleno de la SCJN determinó por mayoría de siete votos contra cuatro que se requerían 8 votos para aprobar la invalidez de la elección de magistrados y jueces por voto popular, pero no la de ministros, y al no alcanzarse dicha votación, aprobó por unanimidad desestimar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC para controvertir la reforma constitucional del Poder Judicial en México.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá expuso: “La reforma constitucional es válida, sin necesidad de nuestro reconocimiento; ese es un principio y lo dejamos claro”.

“Las razones de por qué lo retiramos o por qué lo declaramos de la manera que lo hicimos es que yo propuse en el proyecto un ejercicio de autocontención y el proyecto solamente proponía invalidar, pero no reconocer la validez, porque es válido’’, precisó.

Norma Piña aclara

En su oportunidad, Norma Piña Hernández, presidenta de la SCJN, aclaró:

“Yo ahí diferiría del ministro González Alcántara. Cuando se desestima, no hay un reconocimiento de validez, simplemente se desestima porque no alcanzó la mayoría que la Constitución establece de ocho votos. No es un reconocimiento de validez, yo ahí sí difiero’’.

Sólo alcanzan siete votos para inconstitucionalidad

Luego de un receso, al continuar la sesión en que se discutió el tema, los ministros González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Lenia Batres y Alberto Pérez Dayán votaron porque se requerían ocho votos para declarar la invalidez parcial de la reforma judicial como propone el proyecto de sentencia, mientras que Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez sostuvieron que seis votos son suficientes para la inconstitucionalidad.

De este modo, el Pleno de la Suprema Corte desestimó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía invalidar la elección de jueces y magistrados mediante listas y voto popular, pero avalar la elección de ministros y magistrados electorales a través de ese mismo procedimiento.

A su vez, el proyecto fue desestimado derivado de que no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de la reforma judicial, debido a que el ministro Alberto Pérez Dayán se sumó a las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz en el sentido de que los partidos políticos no pueden impugnar cambios a la Constitución a través de acciones de inconstitucionalidad.

Es necesario mencionar que en un principio parecía que el bloque que apoyaba la inconstitucionalidad de la reforma judicial contaba con los 8 votos necesarios para echar atrás dicha ley; sin embargo, el apoyo decisivo de Alberto Pérez Dayán echó por tierra esta intención. 

Finalmente, debe recordarse que la reforma judicial ya estaba contenida en la Constitución federal habiendo sido aprobada por las mayorías calificadas de las cámaras de diputados y senadores, además de la mayoría de congresos locales en el país y, encima, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.    

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