De todos es sabido que el SAT es una institución de la que nadie que sea contribuyente puede escapar en México, pero sabías que ni con la muerte te puedes exentar de cubrir tus responsabilidades fiscales. Aquí te explicamos cómo ocurre esto.
En principio debes tomar en cuenta que si le debes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el fisco te perseguirá, incluso después de fallecido, hasta que se cubra tu deuda.
Esto porque el SAT puede requerir el pago de obligaciones, impuestos o multas a los familiares del contribuyente fallecido.
Las preguntas que surgen son: ¿Qué pasa con las obligaciones fiscales cuando una persona muere? ¿Quién debe pagarlas? Y si tiene saldo a favor, ¿qué pasa? ¿En qué casos pueden embargar y en qué casos no?
Se sabe que en algunos casos el SAT puede embargar bienes para hacer efectivo el procedimiento administrativo.
Requerimientos del SAT
De este modo, es necesario que conozcas en qué casos el SAT puede requerir el pago de obligaciones, en qué casos no te puede embargar una casa heredada y qué hacer inmediatamente después de que un ser querido pierde la vida.
Deudas no desaparecen
Las deudas no desaparecen con la muerte del contribuyente. Virginia Ríos, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, indica que los bienes, derechos y obligaciones se heredan, lo cual incluye las deudas con el SAT si el fallecido tenía actividad empresarial o ingresos por arrendamiento. Las excepciones son en el caso de deuda por salario o honorarios, éstas no se transmiten a los herederos.
Cabe mencionar que hay una diferencia importante entre el contribuyente con actividades empresariales o de arrendamiento y otro que recibía solo ingresos por sueldos y salarios. Virginia Ríos señala que los herederos y legatarios deben asumir las deudas en los casos señalados, pero también pueden optar por rechazar o repudiar la herencia si las deudas superan los bienes.
Herederos
En el caso de que un heredero reciba un negocio del fallecido, debe continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales asociadas a dicha empresa o establecimiento. La especialista explica que es posible acreditar un saldo a favor si el fallecido tenía actividad empresarial o de arrendamiento.
Una vez que el familiar pierde la vida lo primero que se debe hacer es dar aviso del fallecimiento al SAT y de liquidación de sucesión. Para ello se tienen 30 días a partir de la muerte del contribuyente. Más adelante, el representante o albacea designado (elegido entre herederos u otra persona de confianza) debe realizar la solicitud formal ante el SAT para que se libere el saldo a favor, indicando que se hace en nombre de los herederos.
Una vez hecho esto, el SAT analizará la documentación y, si todo está en orden, liberará los fondos a favor de los herederos.
Embargo
El SAT puede embargar bienes si las deudas provienen de actividad empresarial o arrendamiento. Si el bien se registra como patrimonio familiar, puede ser inembargable, dependiendo del estado y del valor de la propiedad.
Virginia Ríos considera que “en algunos estados del país, la casa habitación, si se registra como patrimonio familiar, ya no va a tener la obligación de pagar con su casa [...] pero esto depende de los límites que cada estado señala”.
Otro dato interesante es que los bienes no vinculados a la actividad empresarial o al arrendamiento no deberían ser embargables. Por ejemplo, un automóvil heredado que no tenía vínculo con un negocio de la persona fallecida no tendría que ser embargado.
La especialista también aclara que “las hipotecas y las tarjetas de crédito están cubiertas por un seguro que se activa al fallecer el titular, por lo que los beneficiarios no tendrían que pagar esas deudas [...]; en el caso de los negocios, es importante separar los bienes personales para evitar embargos”.
Recomendaciones
Se recomienda a los deudos notificar el fallecimiento de su familiar al SAT y, si es el albacea, hacer un inventario de bienes y deudas. “Es recomendable que en cuanto ya se tenga la herencia, se regularicen los bienes y se dé aviso de la defunción al SAT [...] y, en caso de problemas con los embargos, la Prodecon puede auxiliar a los herederos”.
Aviso de cancelación de RFC por fallecimiento
Acudir a cualquier oficina del SAT con la siguiente documentación y requisitos:
Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos). Este te lo entregan en la oficina del SAT y debes llenar lo que te pide. Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo). Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo).
En resumen, si se heredan bienes que generaban impuestos, es necesario valorar si se aceptan o rechazan, dependiendo del monto del adeudo. Recuerda que el SAT no perdona a los muertos y quienes pagan los platos rotos son los vivos.
