La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validaron las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Santa María Jacatepec, Salina Cruz y de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León.
En sesión pública, en el juicio SX-JRC-277/2024 y su acumulado SX-JDC-746/2024, los magistrados confirmaron la sentencia del TEEO que, en igual sentido, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Salina Cruz; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT) y la constancia de representación proporcional (RP) entregada a la candidata postulada por Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El Pleno de la Sala desestimó los argumentos expuestos por Morena y diversas personas candidatas de la Coalición que integró dicho partido, ya que no se demostró que las candidaturas electas se encontraran en el supuesto normativo de tener que cumplir con la obligación de separarse de su cargo.
Además de que, los argumentos expuestos por Morena en la demanda federal resultaron genéricos, al no controvertir lo expuesto por el TEEO en la sentencia impugnada; asimismo, los agravios precisados por las personas candidatas en mención fueron inoperantes, pues la impugnación de la sentencia controvertida derivó de un acto consentido.
Además, al resolver los el juicio SX-JRC-272/2024 y su acumulado SX-JRC-273/2024, confirmó la sentencia del TEEO que validó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Santa María Jacatepec; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Unidad Popular (PUP).
Ya que, contrario a lo señalado por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza por México (FXM), el TEEO sí fue exhaustivo al analizar la controversia planteada, además de que, realizó un adecuado estudio de las causales de nulidad de casilla y de las pruebas aportadas, allegándose de los elementos necesarios para desestimar cada causal de nulidad.
Al resolver el juicio SX-JRC-278/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO que validó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Heroica Ciudad de Huajuapan de León; así como, la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la plantilla postulada en Candidatura Común por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).
Porque, como lo precisó el TEEO, no existieron elementos que acreditara la infracción consistente en la violación al principio de separación Iglesia-Estado en el proceso electoral local.
Aunado a que, se desestimaron los planteamientos realizados por el partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones respecto a la falta de exhaustividad del Tribunal local al valorar las pruebas aportadas, al tratarse de un planteamiento genérico, puesto que dicho instituto político no especificó qué pruebas no fueron consideradas por la autoridad local.
