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Modifica sentencia del TEEO: Sala Xalapa del TEPJF reasigna diputación

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Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en diversos recursos de inconformidad y el acuerdo IEEPCO-CG-125/2024 emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (IEEPCO), con el que se realizó la asignación de diputaciones locales de representación proporcional del Congreso del Estado, por lo que reasignó la diputación asignada a la morenista Melina Hernández Sosa y se la adjudicó a la petista Irma Pineda Santiago.

Por lo que asignación final de diputaciones de representación proporcional en el Congreso local, de acuerdo con el Trife, quedó de la manera siguiente: Partido Acción Nacional (PAN): 1 curul; Partido Revolucionario Institucional (PRI): 2 curules; Partido Verde Ecologista de México (PVEM): 2 curules Partido del Trabajo (PT): 3 curules, incluyendo la de Irma Pineda Santiago; Movimiento Ciudadano (MC): 1 curul, Morena 8 curules y Partido Unidad Popular (PUP): 0 curules, para un total de 17 curules plurinominales.

La Sala Xalapa sostuvo que tanto el TEEO como IEEPCO inobservaron el procedimiento previsto en la Ley Electoral local para verificar los límites de subrepresentación y sobre representación en la designación de diputaciones por representación popular.

La Sala Xalapa consideró fundados los agravios, con relación a la indebida aplicación de los límites constitucionales de sobre y subrepresentación, debido a que no fue conforme a derecho que el tribunal local, al realizar la asignación de diputaciones de representación proporcional, razonara que para poder realizar los ajustes a la subrepresentación era necesario que algún partido estuviera sobrerrepresentado fuera del límite del 8 por ciento de su votación. Por tanto, dado que el tribunal responsable y el instituto electoral local no siguieron el procedimiento previsto en la Ley Electoral de Oaxaca para verificar los límites de subrepresentación y sobre representación, dicha Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, realiza el ejercicio respectivo. 

Así, se arriba a la conclusión de asignar un curul al PT para efecto de que se ubique dentro del límite de su representación permitido constitucionalmente, ello al aplicar las disposiciones de la Ley Electoral local que dispone el reinicio de la fórmula en caso de existir algún partido fuera de los límites de representación permitidos.

 

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