El Congreso local reformó el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca para sancionar con penas de hasta doce años de cárcel, dependiendo de las lesiones causadas, a quien azuce, suelte o por su descuido un animal ataque e infiera lesiones a otra u otras personas.
La reforma al código penal se aprobó en el contexto de la agresión que sufrió la señora Isidra Torres, maratonista, el 7 de septiembre de 2024, cuando tres perros la atacaron en inmediaciones del municipio de San Sebastián Tutla, dañándole tejidos y tendones. La atleta fue trasladada al hospital, donde le informaron que podría perder ambos brazos.
La reforma establece que, en lo aplicable y conducente, se sancionará con las mismas penas que establecen los artículos 272 a 277 del código penal, según la lesión que se haya inferido. Es decir, de seis días a seis meses de prisión y además podrá imponerse multa de 50 a 500 pesos según la gravedad del caso. Si el ofendido tardare en sanar más de 15 días se impondrán de cuatro meses a tres años de prisión y multa de 100 a mil pesos.
Además, se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a 2 mil pesos, cuando se infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable o en uno o en ambos pabellones auriculares; y de tres a seis años de prisión y multa de300 a 3 mil pesos, cuando se infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquiera otro órgano; el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Asimismo, se impondrán de seis a nueve años de prisión cuando se infiera una lesión de la que resulte una enfermedad grave segura o probablemente incurable; la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible; y de ocho a doce años de prisión al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales; mientras al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida, se le impondrán de tres a siete años de prisión sin perjuicio de las sanciones que le corresponda conforme a los artículos anteriores.
Destaca que si la víctima fuera menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad, la pena correspondiente aumentará en un tercio.
También establece que de la muerte que a una persona cause algún animal será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido. En este caso al responsable del animal se le aplicarán las penas que correspondan conforme al capítulo de homicidio y conforme a la clasificación que para tal efecto hace el mismo código penal en los capítulos correspondientes, tratándose de delito doloso o culposo según corresponda.
De igual forma, si la víctima fuera persona menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad, la pena correspondiente aumentará en un tercio.
