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Esto pasa con tus semanas cotizadas del IMSS si dejas de trabajar

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Foto(s): Cortesía
Carlos Victoria

Al dejar un empleo en el que se cotiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) durante varios años surge la duda frecuente sobre el qué sucede con las semanas cotizadas, si es que estas se pierden. Aquí te explicamos los detalles y cómo esto puede afectar tu solicitud de pensión y cómo reactivar tu cotización

 ¿Qué sucede con las semanas cotizadas si ya no trabajas? 

La Ley del Seguro Social, en su Artículo 150, establece que conservarás tus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, comenzando desde la fecha de baja en el IMSS.  

Por ejemplo, si dejaste de cotizar por razones como invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad o causas no relacionadas con un accidente laboral, tendrás un plazo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado para solicitar tu pensión. Así, si cotizaste durante 1000 semanas, tendrás 250 semanas (equivalentes a 4 años y 42 semanas) para solicitar tu pensión. 

Si dejaste de trabajar pero estás listo para reintegrarte al mercado laboral, tus derechos se renovarán de acuerdo con el tiempo de ausencia: 

  • Menos de 3 años sin cotizar: Se actualizarán al momento de tu reinscripción. 

  • Entre 3 y 6 años sin cotizar: Se actualizarán al acumular al menos 25 semanas nuevas o 6 meses. 

  • Más de 6 años sin cotizar: Deberás cotizar 52 semanas para recuperar tus beneficios. 

Recuerda que, aunque estés sin empleo, tus cotizaciones están protegidas. Si no necesitas retirar tu dinero de inmediato, estas se reactivarán al iniciar un nuevo trabajo registrado ante el IMSS, siempre y cuando cumplas con el periodo mínimo establecido. 

¿Cuáles son las pensiones a las que puedes acceder? 

Según el IMSS, los derechohabientes pueden solicitar pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, invalidez, orfandad, incapacidad permanente y retiro, conforme a la Ley Federal del Seguro Social. Todas estas pensiones cuentan con un incremento periódico basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. 

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