Este lunes 26 de agosto, el sacerdote Armando Barrón Peralta contrajo matrimonio civil con Venildia Abigail López González, migrante hondureña con la que encontró el amor.
💍 El exsacerdote Armando Barrón Peralta contrajo matrimonio civil con la migrante hondureña Venildia Abigail López González en Ciudad Ixtepec, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. El padre José Alejandro Solalinde Guerra firmó el acta matrimonial como testigo de honor. pic.twitter.com/jD1ViQeLFV
— Noticias Oaxaca NVI (@nvinoticiasoax) August 28, 2024
El acto se realizó ante la oficial del registro Elizabeth Gurrion Matías, en Ciudad Ixtepec, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, quien determinó que se cumplieron todos los requisitos legales para celebrar el enlace matrimonial.
Incluso, el padre José Alejandro Solalinde Guerra firmó el acta matrimonial como testigo de honor.
Historia de amor
Venildia Abigail López González, de 47 años de edad, emigró de su natal Honduras y llegó a nuestro país con la intención de continuar su viaje rumbo a Estados Unidos con el objetivo de tener una mejor calidad de vida sin imaginar que el amor la sorprendería en este proceso.
La mujer se presentó en el albergue de migrantes “Hermanos en el Camino” que dirige el padre Alejandro Solalinde, en Ciudad Ixtepec, buscando un lugar para pasar la noche; sin embargo, fue en este sitio en que conoció al sacerdote Armando con quien pronto hizo amistad.
El sacerdote Armando Barrón Peralta, de 67 años de edad, y Abigail, comenzaron a conocerse y a tener diferentes convivencias durante dos meses hasta que dieron un paso adelante en su relación.
En octubre de 2023 Barrón Peralta le pidió a Abigail que se convirtiera en su novia y decidió abandonar la Iglesia Católica, pero esta decisión implicó todo un cambio.
Proceso para dejar los hábitos
En el pasado, para un sacerdote dejar la Iglesia requería el iniciar un trámite que podía llevar años, pero gracias a una reforma impulsada por el Papa Benedicto XVI en el Código del Derecho Canónico los padres pueden dejar este puesto tras una autorización de su superior.
Posteriormente, Abigail y Armando decidieron contraer matrimonio. Es por ello que este lunes 26 de agosto celebraron su unión marital a las 12:00 horas en las instalaciones del albergue de migrantes “Hermanos en el Camino”.
Una vez que la oficial del Registro Civil los exhortó a caminar con cariño en esta sociedad, a ofrecerse ayuda mutua y sobrellevar cualquier situación que pudiera afectar su unión, firmaron el acta de matrimonio y la pareja se dio el beso con que sellaron su enlace.
También se informó que el párroco dejará los hábitos y se dedicará a vivir con su pareja.
¿Se puede casar un sacerdote católico?
De acuerdo con el Código del Derecho Canónico, en las Iglesias católicas de Oriente y Occidente un sacerdote no puede casarse, ni de manera civil o religiosa, pues los clérigos consideran que la ley del celibato clerical (no contraer matrimonio) no es una doctrina, sino una disciplina.
A su vez, el Código del Derecho Canónico establece como delito de atentado de matrimonio al acto por el cual un clérigo contrae matrimonio.
De este modo, según establece el canon 1394, el clérigo que atenta contraer matrimonio incurre en suspensión latae sententiae.
Efectos y sanciones
El Código del Derecho Canónico determina que si el clérigo es miembro de un instituto religioso, incurre en el mismo delito del canon 1394 y queda expulsado de su instituto: este canon no excluye de su aplicación al clérigo religioso, ni tampoco el canon 1394, de modo que parece que debe ser aplicado. Igualmente se debe proceder si pertenecía a una sociedad de vida apostólica. También se debe aplicar el canon 194 § 1, 3º: el clérigo queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico.
Por tal motivo, puede haber hasta tres efectos jurídicos: una pena, que es la censura de suspensión; y dos actos administrativos: la expulsión del instituto religioso o sociedad de vida apostólica, si es el caso, y la remoción del oficio eclesiástico, si ejercía alguno.
Si el que atenta matrimonio es miembro de un instituto religioso, y no es clérigo, en ese caso incurre en entredicho latae sententiae, además de quedar expulsado de su instituto.
Asimismo, el clérigo no podrá ejercer su ministerio, pero sí recibir sacramentos; el religioso que no es clérigo, sin embargo, no puede recibir sacramentos, pues la pena en que incurre es la de entredicho.
Efectos del matrimonio
El matrimonio es ilícito y también es inválido salvo en el caso del religioso que no es clérigo, y ha emitido votos temporales o privados: y ello, además, suponiendo que su matrimonio reúna todos los requisitos canónicos del matrimonio.
Levantamiento de la suspensión
Acerca del levantamiento de la suspensión o del entredicho, debe cesar la contumacia: para ello ha de procurar la reparación del daño o del escándalo, según el canon 1347; esto incluye, desde luego, que cese la convivencia con la otra parte.
Una vez levantada la pena, el clérigo o el sacerdote queda ante la Iglesia, y ante su instituto o iglesia particular, igual que antes, en lo que se refiere a la pena de suspensión. Por lo tanto, si ha sido expulsado de su instituto o sociedad de vida apostólica, y si ha sido removido de su oficio, por la cesación de la pena no se le restituye en su oficio ni se le readmite.
Regresando al caso de Armando Barrón Peralta, él mismo renunció a la Iglesia como clérigo, por lo que no incurre en ninguno de los supuestos mencionados. ¿Qué opinas de esto?
