Inherente a la vida es la muerte, por lo que hacer un testamento o adquirir un plan funerario, pese a que pueda llegar a ser un tema tabú o incómodo a tratar, es importante prever.
Hacer un testamento y heredar tu casa, incluso si fue adquirida con un crédito del Infonavit que aún no has terminado de pagar, es completamente válido ante la ley.
El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) aclara que un crédito de vivienda es una deuda a largo plazo, y durante ese tiempo pueden surgir diversos imprevistos. Aunque al solicitar el crédito Infonavit eliges a los beneficiarios del financiamiento, el testamento es el documento legal que define quién heredará la propiedad.
Ante esto, el Infonavit enfatiza la importancia de redactar un testamento, incluso si aún no has liquidado el préstamo. Esto garantiza seguridad a tus familiares y previene conflictos legales que podrían durar años.
Cabe destacar que el crédito Infonavit incluye un Seguro por Defunción, el cual salda la deuda del trabajador o acreditado en caso de fallecimiento, eximiendo a sus familiares de cualquier obligación de pago.
¿Quién puede hacer válido el Seguro por Defunción?
Según la normativa vigente, las personas que pueden gestionar el Seguro por Defunción asociado al crédito del Infonavit son:
- El beneficiario de la vivienda, si existe un testamento que lo respalde.
- Cualquier persona que se comunique con Infonatel (800 008 3900) o visite el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) con los documentos originales del acreditado y las escrituras originales de la vivienda.
¿Qué necesitas para el trámite?
- Tu Número de Seguridad Social (NSS).
- El número de crédito.
- La fecha en la que contrataste el crédito.
