Contraer matrimonio es una gran decisión que requiere, entre otras cosas, hacer una inversión económica importante, por lo cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no te deja solo o sola, ya que puede apoyarte con dinero. Aquí te decimos cómo.
Para los trabajadores afiliados al IMSS, la institución ofrece el llamado apoyo por matrimonio que consiste en una prestación en dinero en efectivo al que tiene derecho el asegurado en una sola ocasión cuando contrae matrimonio civil.
Esta prestación forma parte de los retiros parciales del IMSS, con recursos de tu cuenta Administradora del Fondo para el Retiro (Afore) por matrimonio, aunque lo interesante es que no implica una reducción en las semanas de cotización que ya tienes registradas ante dicha instancia.
Es así que la ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la propia Cuenta Individual del trabajador afiliado.
¿Cómo hacer el trámite?
El trámite es gratuito y para iniciarlo debes acudir a tu Unidad Médica Familiar (UMF), donde se solicita el documento de Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio.
Requisitos y cantidad a recibir
La cantidad que se otorga es la equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que el valor del UMA diario es de 108.57 pesos en este 2024, en tanto que el valor mensual lo señala en 3 mil 300.53 pesos, que es la cantidad que recibirás.
Requisitos para pedir el apoyo por matrimonio
1.- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), a la fecha de la celebración del matrimonio a celebrarse.
2.- No haber ejercido este derecho con anterioridad, ya que sólo se puede solicitar una vez.
3.- Para el caso de haber registrado anteriormente a un cónyuge distinto como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, su deceso.
4.- Que cualquiera de los cónyuges solicitantes no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
5.- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá solicitar la prestación pero si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
6.- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Documentos para hacer el trámite
a).- Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique: credencial del INE, pero en caso de ser extraviada se puede iniciar el trámite (con una constancia); pasaporte, Cartilla del Servicio Militar o documento con fotografía y firma expedido por la alcaldía de la Ciudad de México o municipio en donde reside el interesado. También se requiere copia certificada del acta de matrimonio expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil, las Representaciones Consulares de México o un Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES
b).- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate.
Es necesario tomar en cuenta que hay situaciones en las que se puede solicitar otra información, como es el caso de las personas divorciadas o viudas, quienes deben presentar también una copia certificada del acta de divorcio o el acta de matrimonio, con una anotación en la que conste que se disolvió el vínculo matrimonial o, en su caso, acta certificada de defunción.
Si bien es cierto que el apoyo por matrimonio no es una gran cantidad, si ambos cónyuges tienen IMSS pueden sumar sus respectivos montos. ¿Qué opinas de esto?
