El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ofrece un esquema que permite a los trabajadores trasladar su crédito hipotecario de un banco u otra institución financiera al financiamiento del instituto, permitiéndoles aprovechar las bajas tasas de interés del Infonavit y mejorar sus condiciones de pago, ahorrando en el proceso.
Según explicó el propio Infonavit, este proceso conocido como Pago de Pasivos, implica que, al pasar la hipoteca al Infonavit, los trabajadores pueden reducir los intereses y la mensualidad de su crédito.
Por medio de un comunicado resaltó que este esquema de Pago de Pasivos cuenta con dos modalidades de financiamiento, que dependen del saldo que tengas en tu Subcuenta de Vivienda (SSV) y de tu deuda con el banco.
Existen dos modalidades principales de este esquema:
1. Pago de pasivos con garantía hipotecaria:
Aplica si el ahorro en tu Subcuenta de Vivienda es menor a tu deuda con el banco, el Instituto te otorga un crédito por el monto necesario para liquidar el adeudo y tu casa queda como garantía.
Se otorga un crédito por el monto necesario para liquidar la deuda con el banco.
La casa queda como garantía.
El crédito puede ser de entre 9,461 pesos hasta 2,595,491 pesos.
Se pueden financiar Gastos de Titulación, Financieros y de Operación si no superan el valor de la vivienda.
El plazo de pago es de 5 a 30 años, si la edad del trabajador más el plazo de crédito no supera los 70 años.
2. Pago de pasivos con garantía de Saldo de la Subcuenta de Vivienda:
Si el Saldo en tu Subcuenta de Vivienda es mayor a tu deuda, la garantía del crédito será el importe que quede en la Subcuenta, después de restarle el monto que se usó para pagarle al banco.
Se utiliza el saldo disponible en la Subcuenta de Vivienda para pagar la deuda con el banco.
El importe restante en la Subcuenta actúa como garantía.
Se otorga un crédito único de 9,461 pesos.
Se pueden financiar Gastos Financieros y de Operación si no superan el valor de la vivienda.
La suma de la edad del trabajador más el plazo de crédito no debe exceder los 70 años.
Además, si el crédito hipotecario original fue tramitado con la pareja bajo régimen de sociedad conyugal y ambos cumplen con los requisitos, el financiamiento puede ser conyugal.
