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Tipifican el despojo de agua en Oaxaca, hasta 25 años de pena

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Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

En Oaxaca el despojo de agua fue tipificado como un delito que se sanciona hasta con 25 años de prisión. 

La reforma hecha al Código Penal por el Congreso de Oaxaca el pasado 3 de julio sanciona a quienes impidan el libre curso del agua, despoje de éstas e incluso quien altere el ciclo hidrológico por vía química.

De manera textual el artículo 384 bis establece que comete despojo de agua “quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan”.

Asimismo “quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico”.

Y “quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra”.

 

 

Las sanciones previstas van de los de veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.

En la exposición de motivos en el dictamen presentado por el legislador Horacio Sosa, se afirma tener conocimiento de avionetas que van de Tehuacán, Puebla a Tamazulapam, Oaxaca; de Tehuacán a Acatlán, y de Tehuacán a Teotitlán con sustancias que disuelven las nubes a punto de la precipitación en cuestión de 10 minutos.  Afirma que las comunidades han captado imágenes de las avionetas y su actividad.

Estas acciones -apunta el dictamen de reforma- evita que caigan lluvias en los cultivos de temporal y constituye una acción considerada como criminal porque atenta contra el equilibrio natural y contra la forma de vida de las comunidades, sus posibilidades de alimentación y sobrevivencia de las familias campesinas del estado.

“Es pertinente hacer el planteamiento desde el derecho penal. Proponemos perseguir y castigar la conducta consistente en el obstaculizar, disminuir o impedir la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra, incluyéndolo en el supuesto del despojo de aguas”, destaca el dictamen.

 

La legislación

De manera textual el artículo 384 bis establece que comete despojo de agua “quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan”.

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