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Gobierno de Oaxaca prepara contratos para refinanciar deuda pública

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El próximo 10 de junio el gobierno del estado prevé la firma del o los contratos de crédito para refinanciar su deuda pública a largo plazo hasta por la cantidad de 12 mil 207 millones de 549 mil 670 pesos, a través de uno o varios contratos de apertura de crédito simple.

Además, de la constitución de fondos de reserva de los nuevos contratos de crédito que se celebren para llevar a cabo el refinanciamiento; y hasta el equivalente del 0.15 por ciento del monto de los contratos de crédito que se celebren para cubrir gastos y costos relacionados con la contratación. 

Lo anterior, en el entendido que, la distribución final de los gastos y costos se determinará en función de las ofertas de crédito ganadoras.

La licitación establece que las ofertas que presenten los licitantes podrá ser por el monto total o parcial del monto de financiamiento, pero en todo caso deberá ser por al menos 500 millones de pesos.

Las alternativas planteadas a los licitantes respecto al plazo y perfil de amortizaciones que se incorpore en cada oferta de crédito podrá ser única entre las siguientes opciones: a) plazo hasta de 240 meses, es decir 20 años, es decir 7 mil 305 días, contados a partir de la fecha de la primera disposición del crédito.

La alternativa a) Plazo hasta de 300 meses, 25 años, equivalente a 9 mil 131 días, contados a partir de la fecha de la primera disposición del crédito; y la alternativa c) Plazo de hasta 360, es decir 30 años, es decir 10 mil 957 días, contados a partir de la fecha de la primera disposición del crédito.

Señala que en cualquier caso los licitantes podrán presentar uno o varias ofertas por cada una de las alternativas, haciendo referencia expresa a la misma y cada oferta presentada por un licitante deberá ser independiente y no estará condicionada al resultado de las otras ofertas que, en su caso presente el propio licitante.

Los recursos a otorgar como fuente de pago serán el 35.34 por ciento de del dinero proveniente de las participaciones que en ingresos generales corresponden al Fondo General de Participaciones, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y en su caso, de cualquier otra ley federal o estatal e incluyendo aquellos fondos que en el futuro sustituyan, modifiquen o complementen el Fondo General de Participaciones. 

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