El Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó un segundo juicio electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para impugnar la separación del cargo de la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, toda vez que constitucionalmente el nombramiento y remoción de las consejeras y consejeros electorales es una facultad exclusiva del INE, informó la consejera del órgano electoral federal Dania Paola Ravel Cuevas.
Dijo que la situación que vive Sánchez González no solo afecta a los derechos políticos electorales de la consejera presidenta del IEEPCO, sino también establece un precedente en contra del Sistema Nacional Electoral, que resguarda la autonomía de los órganos electorales estatales.
Destacó que la Constitución y la ley reservan al INE la facultad exclusiva de remover a las y los consejeros electorales locales en caso de incurrir en algunas de las conductas graves establecidas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.
Comentó que el 13 de septiembre la contraloría interna del IEEPCO determinó la suspensión de la consejera presidenta del IEEPCO como medida cautelar en virtud de una presunta infracción administrativa, derivada del presunto mal manejo del presupuesto asignado a este órgano electoral. “Contra esta determinación el 18 de septiembre este instituto presentó un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF y al resolver el medio de impugnación el tribunal razonó que la designación y remoción de las consejerías locales corresponde exclusivamente al Consejo General del INE”.
Añadió que, a pesar de la sentencia, el pasado 2 de abril al Segunda Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca determinó plena responsabilidad de la consejera presidenta y la sancionó con la suspensión temporal de un año, lo que constituye un desacato a una sentencia firme y definitiva donde se precisó con toda claridad la esfera competencial en cuanto al régimen de responsabilidades de las y los consejeros electorales locales.
Subrayó que el Juzgado Tercero de Distrito otorgó una suspensión provisional a la consejera electoral a efecto de que el tribunal administrativo se abstuviera de ejecutar la sentencia, pero en respuesta el tribunal de justicia administrativa local emitió una segunda sentencia ahora con una inhabilitación de tres años.
“Ayer (martes) se presentó otro juicio electoral contra esta segunda inhabilitación por tres años en perjuicio de la consejera presidenta del IEEPCO, que en este momento se encuentra además con un arraigo domiciliario determinando que se considera una persona peligrosa”.
Los y las consejeras electorales del INE calificaron de “grave” lo que sucede en el órgano electoral de Oaxaca.
