El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917; y mandata al Congreso de la Unión que en un plazo no mayor de 180 días realice las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta.
De acuerdo al proyecto, aprobado previamente por la Cámara de Senadores, esta ley atentaba contra el principio de progresividad de los derechos humanos.
Además, advertía que dicha legislación limitaba, de forma evidente y grave, el goce y ejercicio de los derechos de libertad de expresión, opinión e imprenta.
Por tal motivo, aprobaron derogarla a fin de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los legisladores consideraron que es inadmisible cualquier regresión a los derechos fundamentales: “por eso, frente a cualquier intento de establecer penalidades a la injuria o a la expresión contra alguna autoridad, nosotros lo que estamos haciendo es derogar esta Ley, para que nadie se vea tentado a aplicar disposiciones que son obsoletas, absurdas, contrarias al principio de progresividad que establece la Constitución”.
Consideraron que la Ley Sobre Delitos de Imprenta ya no tiene cabida en el orden jurídico nacional por tratarse de un marco normativo que restringe injustificadamente el ejercicio de libertad de expresión, opinión y de imprenta.
Recordaron que la ley fue publicada antes de la Constitución Política de 1917, por lo que no sólo ha dejado de responder a la realidad, sino que resulta incompatible con el resto de los ordenamientos jurídicos nacionales, pues mantiene vigentes procedimientos que hace mucho tiempo fueron derogados.
Aseguraron que la Ley de Imprenta ya no tiene uso y resulta incompatible con el resto de las legislaciones actuales, porque contiene disposiciones que contravienen lo dispuesto en la Constitución.
