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Estados donde pueden demandarte si incumples la promesa de matrimonio

Promesa de matrimonio
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Israel García Reyes

En nuestro país nadie está obligado por ley a casarse con otra persona, no obstante la cantidad de años que haya durado la relación, el precio del anillo de compromiso, los acuerdos que hayan firmado los padres o los hijos que se hayan tenido durante un concubinato, entre otros hechos; sin embargo, no es así en todas las entidades del país.

Ciertamente es un mito que puedes demandar a quien fuera tu expareja por “pérdida de tiempo” y no hay ninguna ley, en ningún Código Civil, que contemple la pérdida de tiempo como un motivo para exigir una reparación de daños correspondiente.

Cabe recordar que en los desaparecidos artículos 139 a 145 del Código Civil Federal se establecía la figura de los “esponsales” como aquellos que aceptan por escrito una promesa de matrimonio refiriendo: “sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce”. En México, “para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad”.

En su momento, la interpretación de la demanda por pérdida de tiempo se debía al artículo 143, el cual obligaba al “prometido que sin causa grave falte a su compromiso” a pagar una indemnización “cuando por la duración del noviazgo [...] el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente”. En otras palabras, la justificación era el daño moral.

No obstante, estos siete artículos fueron derogados en 2013.

El caso es que hay varias entidades federativas donde los usos y costumbres son más arraigados y que mantienen vigente en sus códigos civiles la llamada “promesa de matrimonio”, es decir, un documento legal que sirve a modo de contrato entre la pareja.

Lo que estas legislaciones establecen es que dicha promesa es causal  para un proceso por reparación de daños cuando la ruptura haya derivado en un daño económico o moral a la parte afectada, que puede ser el novio o novia.

De este modo, los códigos civiles locales que aún contemplan esta figura jurídica pertenecen a Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.

FOTO: MSN

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