A pesar de que el Congreso del estado debe nombrar a los fiscales especializados en delitos electorales y anticorrupción en un plazo de 20 días después de la elección del fiscal general de Oaxaca, lo que ocurrió el sábado 12 de mayo, hasta la fecha no se conoce el procedimiento o lineamientos que adoptarán los diputados para éstas designaciones.
La reforma a la Constitución local respecto a la fiscalía general, señala que el Fiscal General del Estado podrá crear las fiscalías que se requieran para el adecuado funcionamiento de las institución, asímismo podrá normar y remover a los servidores públicos y agentes del ministerio público; y contará al menos con una fiscalía especializada en delitos electorales y otra en materia de combate a la corrupción; “quienes serán nombrados por el Congreso del estado, conforme al procedimiento establecido en está Constitución para la elección del fiscal general y quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad establecido en éste”.
El procedimiento para la elección del fiscal general establecido después de la homologación con la Constitución federal, establece que el Congreso contará con 20 días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes, la cual enviará al Ejecutivo.
Recibida la lista dentro de los 10 días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso.
El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
Ejecutivo lleva mano
Si el Congreso no hace la designación en los plazos que se establecen o rechaza la terna, el Ejecutivo designará al fiscal general de entre los candidatos que integran la lista o, en su caso, la terna respectiva.
Sin embargo, los integrantes de la 63 legislatura no establecieron para la elección del fiscal general un procedimiento para la elaboración de la lista de al menos 10 candidatos, sino que dejó que la Junta de Coordinación Política, por única ocasión, emitir los lineamientos por medio de los cuáles se integraría la misma.
De tal forma que, al no existir en la Constitución o alguna ley un procedimiento claro respecto al nombramiento de los titulares de las fiscalías especializadas anticorrucpión y en delitos electorales, volverá a ser la Junta de Coordinación Política la que dirija el sistema de elección de los fiscales especiales.
El artículo tercero transitorio de la reforma constitucional cita que realizada que fuere la elección del Fiscal General del Estado, se procederá en los términos de esta Constitución y la ley, a la elección y nombramiento de los titulares de las fiscalías especializadas en combate a la corrupción y la de delitos electorales.
Pero aún se está a la espera de los acuerdos para dichas designaciones.
