Luis Ignacio Velásquez
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) concluyó que la planeación, así como la evaluación, protección, preservación y restauración, inspección, coordinación e impacto ambiental realizada por el Organismo Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (OCIIT), el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT), las Administraciones Portuarias Integrales (API) de Coatzacoalcos y de Salina Cruz, la Semarnat, así como por la Profepa, llevadas a cabo en 2020 no fueron eficientes para que se atendieran las medidas de mitigación y las condicionantes establecidas en el desarrollo del proyecto.
Subraya que las mismas fueron establecidas con el objeto de prevenir, para el periodo 2020-2024, la mitigación de los impactos negativos en los factores ambientales de atmósfera, geología y suelo, hidrología superficial y subterránea, flora, fauna y cultural, que interactúan en el Sistema Ambiental Regional, en la región donde se encuentra el corredor, y con ello mitigar las afectaciones en la región, así como los efectos y consecuencias a los 2.4 millones de habitantes del Sistema Ambiental Regional en el que tiene incidencia.
De acuerdo a la auditoría de desempeño realizada por la ASF, las recomendaciones se enfocan a identificar y medir el avance en la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse como resultado del desarrollo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; incluir la estrategia de mitigación del impacto ambiental en el Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec; y fortalecer los marcos procedimentales para la elaboración de los Manifiestos de Impacto Ambiental (MIA), “Documento Técnico Unificado de cambio de uso de suelo forestal (DTU-B y Exención de MIA.
"Impactos negativos"
Además de la identificación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación; la obligatoriedad de que el promovente incluya los elementos básicos que prevenga la mitigación de los impactos ambientales; establezca al supervisor ambientales de manera formal; y analice la relación de medidas de mitigación con los impactos negativos establecidos en la MIA-R (modalidad regional), MIA-P (modalidad particular) y DTU-B.
También para que analice los indicadores ya definidos y establezca los necesarios que permitan medir los avances en el cumplimiento de las medidas definidos en la MIA-R, MIA-P y DTU-B; genere sistemas de información del cumplimiento de las medidas de mitigación y las condicionantes; para que se elabore e implemente una estrategia de inspección necesaria en la zona de desarrollo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; se establezcan los mecanismos de coordinación del OCIIT con las dependencias y entes involucrados en cada proyecto y se fortalezca el Comité de Vigilancia Ambiental solicitado y se diseñen e implementen indicadores que permitan evaluar los avances en la mitigación de los impactos ambientales.
Vigilantes
Semarnat: debe valorar los posibles efectos de las obras o actividades en los ecosistemas de la región.
OCIIT: debe definir la planeación estratégica para mitigar el impacto ambiental por desarrollo del corredor
El FIT y las API de Coatzacoalcos y de Salina Cruz: tienen el mandato de elaborar la MIA-R, la MIA-P, el DTU-BR, el DTU-BP y la solicitud de Exención de MIA
Profepa: debe observar el cumplimiento de la normativa ambiental para detectar posibles infracciones en esa materia.
