El diputado del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Luis Alfonso Silva Romo presentó a la 65 Legislatura una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a fin de que únicamente puedan ser candidatos a la gubernatura, una diputación o presidencia municipal quienes hayan cumplido con el requisito de haber votado en la elección inmediata anterior para los mismos cargos de elección popular.
En su iniciativa, señala que la obligatoriedad del ejercicio del voto no es exclusiva del Estado mexicano, más de 30 países prescriben la obligatoriedad del mismo buscando que en la participación ciudadana se sustente la conciencia cívica y la legitimidad en la toma de decisiones de gobierno.
Añade que el voto constituye el principal elemento activo de la democracia moderna, a través de este se manifiesta la voluntad ciudadana en los comicios para elegir gobernante; 199 países del mundo que son considerados democracias recurren al sufragio para elegir a sus gobernantes, según datos de la Organización Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.
Precisa que en el caso de México el voto es considerado como derecho y una obligación, con sanción por incumplimiento; el tránsito del voto de derecho a obligación es algo que en algún momento fue materia de debate por doctos de la materia electoral, entre otros por Felipe Fuentes Barrera, quien propondría sanciones económicas, exclusión para realizar trámites hasta pérdida del derecho a ser votado y ocupar cargos públicos.
Manifiesta que los regímenes de sufragio obligatorio buscan evitar el abstencionismo, así como maniobras destinadas a promover el fraude electoral, como las dificultades para acceder a las mesas de votación, o a las amenazas a ciertos grupos para que se abstengan de votar. El voto o sufragio obligatorio es un sistema en el que los electores están obligados a votar en elecciones o asistir a un centro de sufragio el día de la elección.
“Ahora bien, se propone la aplicación de la sanción consistente en no poder ser candidato a ocupar un cargo de elección popular (gobernador, diputado local o concejal) a quien no ejerza el voto en la elección inmediata anterior, toda vez que como ya ha sucedido existen actores políticos o sociales que en razón de no haber sido candidatos llaman a no votar o abstenerse de votar, lo cual es contradictorio con el ejercicio de participación ciudadana, máxime que denostan una obligación a la cual posteriormente se ciñen con la pretensión de ocupar un cargo de representación popular. Así también, considero que esta implementación es consecuente en cuanto a la progresividad en la instauración de las sanciones por el incumplimiento de este derecho y obligación, sin que trascienda a la ciudadanía en general indudablemente y de manera paulatina tendrá mayor conciencia cívica de que los altos niveles de participación disminuyan en el riesgo de inestabilidad política”.
"Existen actores políticos o sociales que en razón de no haber sido candidatos llaman a no votar o abstenerse de votar, lo cual es contradictorio con el ejercicio de participación ciudadana".
Luis Alfonso Silva Romo, Diputado de Morena
