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Aprueba Congreso Ley de Amnistía en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Luis Ignacio Velásquez

Con el propósito de promover la paz en la entidad y erradicar la violencia contra las personas, la 64 Legislatura aprobó la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, por medio de la cual se podrá decretar amnistía en favor de las personas en contra de las que se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del fueron común del estado, siempre de que se trate de primo delincuentes.

Pero, además, cumplan con los siguientes supuestos: por el delito de sedición, asonada o motín; quitar o modificar los durmientes de rieles, clavos, planchas o tronillos del ferrocarril; por dañar alambres, aparatos o transformadores del sistema telefónico; el que inunde camino público y quien interrumpiere la comunicación telefónica; o el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, etcétera, siempre y no hubiera resultado lesionada ninguna persona.

Así como a quien se niegue a prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, a quien se niegue a declarar en juicio; también, quien se encuentre privado de su libertad por los delitos de amenazas, lesiones, aborto; a médicos, cirujanos, parteras y comadronas que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo o personas que hayan auxiliado en la interrupción del mismo; por el delito de golpes y violencia física simple, robo simple y sin violencia, entre otros.

La comisión que deberá recibir y revisar las solicitudes de amnistía estará integrada por las secretarías general de gobierno, de seguridad pública, de pueblos indígenas y afromexicanos, la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado, la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca, y las comisiones parlamentarias de procuración y administración de justicia, derechos humanos, pueblos indígenas y afromexicanos, grupos en situación de vulnerabilidad, así como dos representantes de la sociedad civil.

La comisión funcionará durante el tiempo necesario para la resolución de las peticiones planteadas, sus decisiones serán tomadas por voto y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes. La designación de sus integrantes no generará emolumentos ni honorarios adicionales, más que los que correspondan a su cargo.

Los procesos de análisis de las solicitudes presentadas serán determinados por la propia comisión, apegándose en todo momento a los lineamientos básicos contenidos en la misma y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Las personas interesadas, su defensor debidamente acreditado y reconocido ante la autoridad jurisdiccional que conoció del asunto, su representante legal, los familiares del interesado por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, podrán presentar ante la comisión la solicitud de amnistía, misma que deberá ser resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la determinación respectiva se considera resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

La comisión determinará la procedencia del beneficio en base a la solicitud planteada, a la información y opiniones proporcionadas por la Fiscalía y las autoridades que correspondan y, una vez determinada la viabilidad, someterá su decisión a la calificación del juez competente para que, en su caso, la confirme.

 

 Tiempo de espera

4 meses contados a partir de la presentación de la solicitud de amnistía

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