Luis Ignacio Velásquez
La 64 Legislatura del estado reformó el artículo 116 de la Constitución local, con el propósito de establecer como responsabilidad del estado los daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, que dicten prisión preventiva o mantengan en prisión preventiva, de manera injustificada a una persona, quien en este caso podrá exigir el pago de la indemnización.
La responsabilidad del estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.
Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
El dictamen aprobado manifiesta que, de acuerdo a los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que se contemple, mediante una resolución judicial, una justa indemnización por daño moral causado.
“En el caso de nuestro estado en la actualidad esta responsabilidad no se cumple, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales, lo que evidencia, por un lado, la falta de atención hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gravemente la impunidad en el sistema de justicia penal”.
Reparar el dañoAgrega que Oaxaca contraviene el contenido formal de algunos de los tratados internacionales suscritos por México e incurre en responsabilidades, de ahí que de cara a la comunidad internacional éste deba responder por la acción o por la conducta omisa de sus servidores públicos y de manera concreta de los encargados de la administración de justicia que hayan vulnerado el derecho de una persona y por ende reparar el daño causado.
Destaca que la iniciativa tiene sustento en los tratados internacionales sobre derechos humanos que contemplan esta problemática social y que establecen el derecho a la indemnización de aquella persona que haya sido privada de su libertad de manera ilegítima, sobre todo porque la prisión preventiva ocasiona daños inevitables a quien se encuentra sujeto a un proceso penal privado de su libertad; siendo injusta esta privación de libertad si atendemos que estuvo detenido por un delito que no cometió.
Manifiesta que los daños inevitables que se causan a una persona que estuvo privada de su libertad de manera injusta, es que sufre una afectación en sus sentimientos, afectación psicológica, emocional, afectos, en su honor, reputación, en su vida privada, familiar.
