“No podemos quitarnos el fuero, porque qué tal si nos detiene un federal de caminos y nos quiere infraccionar”, señaló la diputada del Partido del Trabajo (PT) Rosa Elia Romero Guzmán a su compañeros de bancada, cuando en el Congreso local se discutía la propuesta de retirar el fuero a representantes populares y funcionarios públicos.
La preocupación de la legisladora refleja la confusión en torno al origen, reglamentación y fines del fuero, que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, pero en Oaxaca constituye una verdadera protección a la impunidad.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 37, establece que los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y nunca podrán ser reconvenidos por ellas. El verdadero propósito del fuero.
Coraza jurídica
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicada el 4 de noviembre de 1995, la protección se extiende hasta la impunidad total. Así el artículo 12 establece que los diputados gozarán del fuero que reconoce la Constitución política del estado, y se adquiere, desde el momento en que protestan desempeñar el cargo; y el 13 que los legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ello.
Lo grave es que en el mismo artículo se agrega una párrafo que señala que los diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran durante su encargo, “pero no podrán ser detenidos, ni ejercitarse en su contra la acción penal, hasta que seguido el procedimiento que establece esta ley se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes”.
Además apunta, artículo 14, que ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso, ni sobre los bienes o las personas de los diputados en el interior del recinto legislativo; y, artículo 15, que el recinto del Congreso es inviolable, toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas.
Primero juzga el Congreso
Pero por si esto fuera poco, la anterior legislatura estatal modificó el primer párrafo del artículo 118 constitucional que subraya que para proceder penalmente contra los diputados al Congreso del estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las secretarías; el fiscal general; los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el consejero presidente, el secretario ejecutivo, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; los consejeros de la Judicatura, el auditor superior del estado, los sub Auditores y los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, titulares e integrantes del órgano superior de dirección de los órganos constitucionales autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Así son los diputados quienes deciden si sancionan o no a sus pares o demás funcionarios públicos. Lo que en Oaxaca nunca ha sucedido.
